Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01288-2026-JEE- HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó tener sentencia fi rme del 31 de enero de 2023, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, por ello el JEE, citando la Resolución N° 0085-2026-JNE, consideró que el referido candidato recién estaría habilitado para participar en un proceso electoral, después que transcurriera diez (10) años desde que cumplió la pena, esto es, desde el 31 de enero de 2033. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01288-2026-JEE-HCYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato consignó por error en su DJHV, tener sentencia fi rme, ello no re fl eja su verdadera situación jurídica, debido a que mediante resolución N° 04 del 20 de noviembre de 2025, el Juzgado Unipersonal de Chupaca absolvió al señor candidato de la acusación formulada por el Ministerio Público. b) Al no existir sentencia condenatoria, “resulta jurídicamente improcedente extender los efectos restrictivos previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política al presente caso”. c) El criterio desarrollado por la Resolución N° 0085- 2026-JNE resulta inaplicable al caso concreto. d) La documentación judicial incorporada demuestra que el señor candidato no registra sentencia condenatoria, por lo cual, la decisión impugnada carece de sustento sufi ciente para mantener la restricción impuesta. Así también adjuntó, copia del Acta de Registro de Audiencia de Lectura de Sentencia, el cual contiene la Sentencia N° 321-2025-JPU-CH del 20 de noviembre de 2025, expedido por el Juzgado Penal Unipersonal de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 122 prevé: Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. 1.4. El artículo 171 determina: Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En su DJHV el señor candidato consignó tener sentencia fi rme del 31 de enero del 2023 (Expediente N° 00098-2022-74-1512-JR-PE-01), precisando los siguientes datos: “ORGANO JUDICIAL: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DELITO: DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALLO O PENA: PENA SUSPENDIDA, MODALIDAD: SUSPENDIDA, CUMPLIMIENTO DE FALLO: PENA CUMPLIDA”.