Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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134 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. […] 1.10. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 establecen lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] Mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se acordó lo siguiente: 1.11. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. No obstante, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme al siguiente acuerdo: “ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (…)” En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.12. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.12.). Caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. al 1.5.). 2.3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política al veri fi car, de la información registrada en el sistema Declara+ y de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, que únicamente uno de los regidores propuestos cumplía con la cuota joven prevista en el artículo 9 y en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8. y 1.9.). En atención a ello, aplicó el literal c) del numeral 33.2 del artículo 33 del citado reglamento, que establece que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye un supuesto de improcedencia no subsanable (ver SN 1.10.). 2.4. El señor recurrente sostiene que dicha conclusión parte de una interpretación errónea de la normativa electoral, pues los candidatos Irene Shikiu Aushuqui y Grimaldo Macahuachi Jaamach, quienes contaban con veintinueve (29) años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, debían ser considerados para efectos del cumplimiento de la cuota joven. Asimismo, señala que la organización política presentó un escrito complementario invocando el criterio adoptado recientemente por este Supremo Tribunal Electoral en el Expediente Nº ERM.2026023537, referido al cómputo de la edad de los candidatos comprendidos en dicha cuota. 2.5. Al respecto, corresponde precisar que el artículo 9 del Reglamento de Inscripción, concordante con el artículo 10 de la LEM, establece que la cuota de jóvenes exige que no menos de veinte por ciento (20 %) de la lista de candidatos a regidores esté integrada por ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.8.). Asimismo, el literal c) del numeral 29.1 del artículo