Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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125 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Patricia Ruiz Pizango, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00232-2026-JEE-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Óscar Javier Ávalos Guerrero, candidato a regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Óscar Javier Ávalos Guerrero, candidato a regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542185-1 Revocan la Resolución N° 00168-2026-JEE- CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN N° 2204-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025972 TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2026012585) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Samanta Vásquez Villafuerte, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00168-2026-JEE-CHIN/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santos Ramos Peralta y doña Geraldine Luisa Parian Delgado, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00033-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, los señores candidatos no adjuntaron documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. 1.3. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Constancia de domicilio emitida por el juez de paz - Casalla T.A.I, quien certi fi ca que doña Geraldine Luisa Parian Delgado tiene como domicilio habitual el distrito de Túpac Amaru Inca. b) Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de los señores candidatos, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en el distrito de Túpac Amaru Inca. 1.4. A través de la Resolución N° 00168-2026-JEE- HYTA/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00168-2026-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el derecho al debido proceso y el deber de debida motivación al declarar improcedentes las candidaturas sustentándose, únicamente, en la fecha de emisión del DNI, sin efectuar una valoración integral de los medios probatorios aportados. b) El JEE incurre en una interpretación excesivamente formalista y desproporcionada del Reglamento de Inscripción, al omitir valorar de manera conjunta los documentos que acreditan el domicilio continuo por más de dos años exigido por la normativa electoral. c) Se vulnera el derecho de participación política y el derecho fundamental a ser elegido de los señores candidatos, por lo que corresponde revocar la resolución impugnada y disponer la admisión e inscripción de las candidaturas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: