Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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137 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / a) Alega que el JEE efectuó una valoración excesivamente formalista de los medios probatorios, al no considerar documentación de fecha preexistente presentada extemporáneamente, pese a que esta acreditaría el requisito de domicilio conforme al principio de verdad material y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) Asimismo, sostuvo que los contratos de arrendamiento, las constancias emitidas por la jueza de paz y la actividad agrícola del candidato demuestran su residencia continua y arraigo en la circunscripción. c) Finalmente, argumentó que el JEE incumplió su deber de veri fi car de o fi cio los padrones electorales históricos para corroborar el domicilio del señor candidato, por lo que solicitó que se revoque la resolución apelada, se disponga la inscripción de la candidatura y se valoren integralmente los medios probatorios aportados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.5. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.5.). Del caso concreto2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de don Yony Wilber Huacarpuma Leandro al considerar que la organización política no acreditó el requisito de haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años previos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. Al respecto, la señora recurrente sostiene que el JEE efectuó una valoración excesivamente formalista de los medios probatorios, al considerar que el domicilio del candidato únicamente podía acreditarse a partir de la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI), sin veri fi car los padrones electorales históricos ni valorar integralmente los elementos que evidencian el arraigo del candidato en el distrito de Quilca. 2.3. Sobre el particular, corresponde señalar que la exigencia de haber nacido en la circunscripción electoral o domiciliar en ella durante, cuando menos, los dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, tiene por fi nalidad garantizar que quien pretende representar a una determinada comunidad mantenga un vínculo real con ella y conozca su realidad (ver SN 1.2. y 1.3.).