Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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139 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260213701.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. 1.2. Mediante Resolución Nº 00104-2026-JEE-CÑTE/ JNE, del 22 de junio de 2026, noti fi cada en la misma fecha, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. En consecuencia, otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción. 1.3. El señor recurrente presentó escrito de subsanación de fecha 24 de junio de 2026. En relación con los señores candidatos, observados por no acreditar el requisito de dos años de domicilio continuo, expresó que adjuntaba diversa documentación destinada a sustentar el arraigo domiciliario; sin embargo, solo presentó el escrito de dos hojas sin ningún anexo. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00231-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la inscripción de los señores candidatos al considerar que no acreditaron el cumplimiento del requisito de domicilio exigido. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 1 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 317900-2026-CÑTE, a las 00:31:30 horas, en la Casilla Electrónica CE_41475684. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00231-2026-JEE-CÑTE/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos solicitando su inscripción y la continuación del trámite de la lista completa. Sustentó su recurso en los siguientes argumentos: a) Sostiene que el JEE incurrió en un error de hecho al afi rmar que no se presentaron medios probatorios durante la subsanación, pese a que se adjuntaron documentos destinados a acreditar el domicilio continuo de ambos candidatos. b) Asimismo, alegó falta de motivación, al no haberse valorado individual ni conjuntamente la documentación presentada, así como vulneración de los principios de verdad material, legalidad, proporcionalidad y favor participationis, y del derecho fundamental de participación política. c) También cuestiona que se exigiera la legalización notarial del contrato de arrendamiento del candidato a regidor sin que dicha formalidad estuviera prevista en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). d) Finalmente, solicita que el Pleno revise el expediente electrónico del sistema Declara+ para verifi car la presentación oportuna de los anexos y medios probatorios, y que, en mérito de ello, revoque la resolución apelada e inscriba a los dos candidatos observados. 2.2. Mediante la Resolución Nº 00292-2026-JEE- CÑTE/JNE, el JEE concedió el recurso de apelación y elevó el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.5. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su