Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. 2.8. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, al que tienen acceso el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí cumplen con el requisito de domiciliar en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta la fecha. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Samanta Vásquez Villafuerte, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00168-2026-JEE-CHIN/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santos Ramos Peralta y doña Geraldine Luisa Parian Delgado, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542187-1Revocan extremo de la Resolución N° 00243-2026-JEE-CMNA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná RESOLUCIÓN N° 2210-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026587 DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2026014215)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00243-2026-JEE-CMNA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcos Christian Patana Cerezo, candidato a regidor N° 5 para la Municipalidad Distrital Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la organización política Yo Arequipa (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00060-2026-JEE- CMNA/JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En lo que respecta al señor candidato, entre otro, no habría cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 22 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, lo siguiente: a) Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) b) Constancia domiciliaria, emitidos por el Juez de Paz de Primera Nominación de la Curva de Dean Valdivia, quien certi fi ca que el señor candidato domicilia en dicho distrito. 1.4. A través de la Resolución N° 00243-2026-JEE- CMNA/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el liberal b del numeral 28.1 del artículo 28 y en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente el 6 de julio de 2026, mediante la Notifi cación N° 326649-2026-CMNA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00243-2026-JEE-CMNA/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Vulneración del derecho fundamental a ser elegido y a la participación política. b) La decisión del JEE, basada en una interpretación formalista y desproporcionada hasta discriminatoria impide que, que los ciudadanos cumplieron con todos los requisitos de fondo dentro del plazo legal, puedan ejercer su derecho a ser elegido.