Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.7. En ese sentido, de la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y utilizados en los procesos electorales, respecto del domicilio declarado por el señor candidato, se advierte lo siguiente: - Don Marcos Christian Patana Cerezo registra como domicilio el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, desde junio de 2024 hasta la fecha. En consecuencia, acredita el cumplimiento del requisito de domicilio continuo por un periodo no menor de dos (2) años en la circunscripción por la cual postula. 2.8. De lo expuesto, se concluye que, efectuada la verifi cación correspondiente, se advierte que el señor candidato acredita haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años exigidos en la circunscripción por la que postulan (ver SN 1.2. y 1.3.). En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los agravios formulados por la señora recurrente, toda vez que la controversia ha quedado resuelta. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00243-2026-JEE-CMNA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcos Christian Patana Cerezo candidato a regidor N° 5 para la Municipalidad Distrital Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: <https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/>. 2542155-1 Declaran nula la Resolución N° 01113- 2026-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN N° 2222-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025823 CHINCHAYPUJIO - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026024344) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01113-2026-JEE-CSCO/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260243441.1. El 25 de junio de 2026, a las 12:47 horas, de forma física, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01113-2026-JEE-CSCO/ JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentado por el señor recurrente, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP), al haberse presentado la solicitud de inscripción el 25 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo legal y del plazo excepcional establecido por el órgano electoral competente. 1.3. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 2 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Notifi cación N° 320079-2026-CSCO. En el presente expediente1.4. El 10 de julio de 2026, a través del Memorando N° 001640-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.5. A través del Informe N° 000546-2026-ODT/JNE, a OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01113-2026-JEE-CSCO/JNE, alegando lo siguiente: a) Sostiene que actuó con la debida diligencia al completar oportunamente el expediente electrónico en la plataforma Declara+, realizar las elecciones internas, efectuar el pago de las tasas e incorporar toda la documentación requerida antes del vencimiento del