Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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133 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / incumplimiento de la cuota joven, sin otorgar previamente la oportunidad de subsanar la observación mediante una resolución de inadmisibilidad. b. A fi rma que dicho incumplimiento obedeció a un error material consistente en la omisión de adjuntar el acta recti fi catoria de designación directa, emitida antes del vencimiento del plazo de inscripción, mediante la cual se incorporó a una candidata menor de 29 años que permitía cumplir con la cuota joven. c. Asimismo, alega que la decisión vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de participación política, invocando jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el principio pro participación, solicitando que se admita la documentación presentada y se continúe con el procedimiento de inscripción de la lista. 2.2. Asimismo, con fecha 06 de julio de 2026, solicitó adjuntar un escrito a la apelación, señalando lo siguiente: a. Solicita que se incorpore como sustento la reciente jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones recaída en el Expediente Nº ERM.2026023537, referido a la inscripción de la lista para la Municipalidad Provincial de Jaén. Señala que, en dicho caso, el Pleno del JNE habría revocado la improcedencia de la lista y admitido como integrantes de la cuota joven a candidatos que contaban con más de 29 años de edad al momento de la presentación de la solicitud, por lo que considera que dicho criterio resulta aplicable a su caso y que los candidatos observados en su lista también deben ser computados para el cumplimiento de la cuota joven. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que:Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) 1.6. El numeral 3 del artículo 10 dicta lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.7. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. […] Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado]. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.8. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento. 1.9. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación.