Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / política Juntos por el Perú para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026025146 CONDORCANQUI - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2026020156) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. El derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones de postulación (art. V título preliminar LOE), sin perjuicio de la ponderación con los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico en caso de restricciones irrazonables o arbitrarias. 2. Pues bien, en el caso concreto, la OP ha solicitado la inscripción de una lista con un postulante mayor de 29 años, lo cual contraviene el art. 10.3 LEM, que exige una cuota joven de “menores de 29 años”, por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las OP participantes, en tanto una interpretación basada en normas no electorales favorecería a unos, y perjudicaría a otros. 3. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de 29 años” y “29 años antes de 30”, por lo que se impone el criterio legislativo, que debió ser cumplido en forma estricta y rigurosa. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542215-1 Revocan extremo de la Res. N° 000201- 2026-JEE-CMNA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná RESOLUCIÓN N° 2227-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027044 QUILCA - CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2026015127) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Alexandra Fiorela Apaza Huancahuiri, personera legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 000201-2026-JEE-CMNA/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yony Wilber Huacarpuma Leandro, candidato a regidor N° 3 para el Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026015127 1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 1.2. Mediante Resolución N° 00053-2026-JEE- CMNA/JNE, de fecha 18 de junio de 2026, noti fi cada el 20 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos; asimismo, se le concedió el plazo de dos (2) días calendario, para subsanar las observaciones advertidas en el considerando 3.4 de dicha resolución, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, de conformidad con el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 22 de junio de 2026, la señora recurrente presentó un escrito de subsanación de observaciones. En tal sentido, solicitó que se tengan por subsanadas las observaciones formuladas y se continúe con el trámite de inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Con la Resolución N° 000201-2026-JEE-CMNA/ JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, conforme a los fundamentos contenidos en su considerando 5 literal e. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente, el 2 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 321399-2026-CMNA, a las 19:34:50 horas, en la Casilla Electrónica N° CE_70519794. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000201-2026-JEE-CMNA/JNE, sobre la improcedencia de la candidatura de don Yony Wilber Huacarpuma Leandro al cargo de regidor distrital de Quilca, solicitando su revocatoria y la admisión de su inscripción, en el cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: