Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.16. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.17. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01113-2026-JEE-CSCO/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco otorgue a la organización política Partido Político PRIN un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542218-1Revocan la Resolución N° 00124-2026-JEE- BAGU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RESOLUCIÓN Nº 2226-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025146 CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2026020156)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Omer Yulius Rivera Córdova, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00124-2026-JEE-BAGU/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026020156 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260500126401060001. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00124-2026-JEE- BAGU/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política al haberse presentado la lista con un solo candidato joven (regidor Nº 04), cuando lo reglamentario era de 2 candidatos, según se indica en el anexo 4 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; dicho incumplimiento no es subsanable, conforme al numeral 33.2 del citado reglamento; por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de la cuota joven. 1.3. La Resolución Nº 00124-2026-JEE-BAGU/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 29 de junio de 2026, conforme obra del cargo de noti fi cación Nº 312640-2026- BAGU. 1.4. Con fecha 30 de junio de 2026, el señor recurrente solicitó la recti fi cación de la Resolución Nº 00124-2026-JEE-BAGU/JNE, del 22 de junio de 2026, argumentando lo siguiente: a. Que, la citada resolución, en la parte resolutiva hace referencia a la Municipalidad Distrital de Imaza, por lo que se debe recti fi car dicho extremo, en tanto contiene una motivación que no corresponde a la provincia de Condorcanqui. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00161-2026-JEE- BAGU/JNE, del 01 de julio de 2026, el JEE declaró procedente la solicitud de corrección, respecto de la Resolución Nº 00124-2026-JEE-BAGU/JNE, del 22 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 01 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00124-2026-JEE-BAGU/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la continuación del trámite de inscripción; alegando, principalmente lo siguiente: a. Sostiene que el JEE incurrió en error al declarar de manera directa la improcedencia por presunto