Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.8.). Del caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.4. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.5. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a las condiciones operativas extraordinarias advertidas durante el proceso de registro en el sistema Declara+, las cuales podían afectar la culminación oportuna del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de participación política de las organizaciones políticas y candidatos que habían superado las etapas previas del proceso electoral, el Pleno del JNE decidió conceder un plazo adicional razonable para completar el trámite de inscripción mediante el sistema Declara+ o la presentación correspondiente ante las mesas de partes presenciales. 2.6. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la organización política Partido Político PRIN, al considerar que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, debido a que la documentación fue ingresada físicamente el 25 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo excepcional otorgado por el Pleno del JNE. 2.7. Al respecto, el señor recurrente señala que la organización política inició oportunamente las actuaciones necesarias para la inscripción de su lista de candidatos mediante la plataforma Declara+, manteniendo actividad constante dentro del periodo habilitado; sin embargo, no pudo culminar el procedimiento de presentación debido a circunstancias vinculadas al funcionamiento del sistema y a las di fi cultades operativas advertidas durante dicho periodo. 2.8. En ese contexto, mediante el Memorando N° 001640-2026-SG/JNE, del 10 de julio de 2026, la Secretaría General del JNE solicitó a la OGTI la emisión del informe técnico correspondiente, a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.9. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe N° 000546-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico objetivo que permite reconstruir las condiciones bajo las cuales operó el sistema Declara+ durante el periodo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2.10. Del contenido del precitado informe, se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y presentación de listas, se produjeron incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como: a) Se identi fi có una degradación temporal del rendimiento ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, que afectó procesos como la generación de documentos, la fi rma digital, la carga documental, la confi rmación de hojas de vida y los tiempos de respuesta del sistema, lo que motivó la adopción de medidas extraordinarias de optimización de infraestructura. b) El 18 de junio de 2026, se produjo una interrupción del suministro eléctrico en el Data Center donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del sistema Declara+, lo que ocasionó la indisponibilidad temporal de los servicios durante aproximadamente tres horas. Se trató de una situación ajena al funcionamiento ordinario de la aplicación informática, que requirió la ejecución de acciones de recuperación para el restablecimiento del servicio. 2.11. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas puedan acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido –tal como la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación–, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no fueron fallas del propio sistema informático, sí di fi cultaron objetivamente que las organizaciones políticas puedan presentar a tiempo sus solicitudes de inscripción, así como la documentación exigida por las normas. 2.12. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema ni concluye que hubieran impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud de inscripción, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas constituyen elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.13. En tal contexto, corresponde mencionar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, tuvo precisamente como fi nalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante el proceso de presentación de solicitudes de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justifi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.14. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo excepcional. 2.15. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que impone al sistema electoral el deber de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada