Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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233 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas; adjuntó diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.5. A través de la Resolución N° 00184-2026-JEE- SPAB/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la candidatura de la señora regidora, en razón a que no cumplió con acreditar el requisito de domicilio continuo en la jurisdicción a la cual postula. 1.6. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 12 de julio de 2026, a las 22:43:20 horas, conforme se aprecia del cargo de noti fi cación N° 335385-2026-SPAB, por lo que se considera noti fi cado al día siguiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la impugnada, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no ha tenido en cuenta que sí han cumplido con demostrar la residencia continua por más de dos años, conforme a los documentos presentados en su escrito de subsanación. b) Dicha resolución ha sido emitida vulnerando el deber de motivación de las resoluciones, por cuanto, si una persona viene laborando en un lugar determinado resulta obvio que también se encuentra domiciliando en el mismo lugar de su centro laboral, así pues, en el caso materia del presente análisis, la señora candidata venía domiciliando en el referido distrito, habiéndosele entregado una vivienda que pertenece a dicha jurisdicción para que continúe con sus labores en la institución educativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El artículo 30.6 señala: 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.5. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. 1.6. Los numerales 36.1 y 36.5 del artículo 36 indican: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Código Civil1.7. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.