Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado nuestro]. Como es de apreciarse, la ley electoral, es decir, la LEM, es clara al identi fi car y de fi nir el sector de la ciudadanía que debe ser bene fi ciado con la denominada cuota electoral joven. Este no es otro que el compuesto por los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 y menores de 29 años de edad. El ser considerado menor de 29 años de edad signi fi ca que el postulante no debe de haber cumplido dicha edad hasta el plazo máximo de presentación de listas de candidatos. Es más, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, aprobado por este Pleno, señala, de manera clara y sin ambigüedad alguna, que la LEM considera como el grupo etario a ser bene fi ciado con la cuota electoral joven a los mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos . Dicho esto, por de fi nición del legislador, posición que ha sido asumida por los diversos Plenos, entre otras elecciones municipales las del 2022 3, 20184, 20145 y 20106, la cuota electoral joven tiene por fi nalidad incentivar la postulación en las listas municipales de los ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido a lo máximo la edad de 29 años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas al presentar sus listas de candidatos, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este Supremo Tribunal Electoral, ha sido la aplicación de la improcedencia. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina al sector etario de la ciudadanía que es bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso en concreto, no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una revaluación de su comprensión, para que se amplíe el rango de medición para ser considerado candidato joven con base en una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años de edad y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas que adopte el Estado distintas al de la cuota bajo análisis. En ese contexto, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resulta ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador, y que, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar, que por lo demás aquí no se aprecia, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años de edad computados hasta la fecha máxima de postulación. Bajo tales consideraciones, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, los candidatos doña Mercedes María Rivas Huiza y don Miguel Ángel Huamaní Astoyauri contaban con 29 años, 1 mes y 30 días de edad, y 29 años, 9 meses y 20 días de edad, respectivamente, no deben ser considerados como parte de la cuota de jóvenes de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S.OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 6 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2542143-1 Confirman la Resolución N ° 00948-2026- JEE- TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 1772-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026009435 TRUJILLO - TRUJILO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026007082)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Leyva Vargas, gerente general de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad - Sedalib S.A., en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00948-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que, entre otros extremos, determinó la infracción en materia de publicidad estatal, conforme a lo previsto en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026007082 (inicio del procedimiento sancionador por informe de fi scalización) 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 000008-2026-CGS-JEETRUJILLO-ERM2026/ JNE, la fi scalizadora provincial de Trujillo del JEE, producto de sus labores, ha identi fi cado publicidad estatal que podría vulnerar el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Al respecto, concluyó los siguiente: 4.1. En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se advierte que la entidad SEDALIB S.A., a través de su titular, ha difundido publicidad estatal en periodo electoral, mediante el uso de un (01) elemento