Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 4. En este punto, es necesario tener presente que el derecho de sufragio es, por excelencia, el derecho de participación política, amparado por la Carta Constitucional en su artículo 2, numeral 17, así como también en el artículo 31, que establece que los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley, y que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de tal derecho. 5. En esa línea, es primordial tutelar el derecho de sufragio y en pro de la participación de los ciudadanos afectados, que por una imprecisión técnica se encuentran considerados como electores de circunscripciones en las que no residen, y que se verían perjudicados en su condición de electores y, eventualmente, como miembros de mesa. 6. Es así que, en aplicación del principio de verdad material, se ha solicitado la información detallada al Reniec, e identi fi cado plenamente a los 223 ciudadanos afectados, cuyos domicilios en el distrito de La Punta no tienen ninguna observación, y por ello, es en dicha circunscripción en la que deben emitir su voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 7. Dichos ciudadanos se encuentran incorporados como electores hábiles en el Padrón Electoral De fi nitivo aprobado mediante Resolución Nº 1266-2026-JNE, siendo necesario restituirlos al distrito de La Punta, sin que ello suponga incorporar nuevos ciudadanos ni excluir electores del padrón electoral, sino precisar el dato correspondiente a su domicilio, a efectos de que puedan ejercer su derecho al sufragio en el distrito en el que están registrados y conforme se consigna en sus respectivos DNI. 8. De otro lado, en cuanto a la organización del proceso electoral, actualmente en desarrollo, el jefe nacional (i) de la ONPE expuso que, a la fecha, se han llevado a cabo algunos actos de índole operativo, como por ejemplo el sorteo de miembros de mesa, indicando que, entre los 223 ciudadanos han resultado sorteados miembros de mesa 10 de ellos, sea en la condición de titulares o de suplentes, en circunscripciones distintas al distrito de La Punta. Esta situación debe ser corregida, lo cual hace necesario que se proceda a la inmediata reconformación de las mesas de sufragio con un nuevo sorteo de miembros de mesa en los distritos involucrados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR que en el Padrón Electoral De fi nitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio veri fi cado en el distrito de la Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito, con lo cual, el número total de electores del distrito de La Punta y de los distritos en los que estos ciudadanos fueron asignados, queda como se indica a continuación: N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOTOTAL DE ELECTORES 1 AMAZONAS BONGARA VALERA 1,050 2 AREQUIPA AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE71,303 3 AREQUIPA 71,767 4 CERRO COLORADO 151,616 5 CAJAMARCA JAEN JAÉN 87,302 6 CALLAO CALLAOBELLAVISTA 71,531 7 CALLAO 395,931 8CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO43,047 9 LA PERLA 57,344 10 LA PUNTA 6,227 11 VENTANILLA 257,187 12 HUANUCO HUANUCO HUÁNUCO 68,877N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOTOTAL DE ELECTORES 13 ICACHINCHAGROCIO PRADO 20,276 14 PUEBLO NUEVO 41,327 15 ICA ICA 143,564 16 LA LIBERTAD TRUJILLOLAREDO 33,753 17 TRUJILLO 301,849 18VICTOR LARCO HERRERA63,760 19 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 260,175 20 LIMABARRANCA PARAMONGA 19,393 21 HUAURA HUACHO 56,263 22 LIMAATE 493,109 23 BARRANCO 44,675 24 CARABAYLLO 257,501 25 CHORRILLOS 269,309 26 COMAS 448,793 27 INDEPENDENCIA 178,438 28 LA MOLINA 171,034 29 LA VICTORIA 191,738 30 LIMA 303,758 31 LINCE 86,524 32MAGDALENA DEL MAR76,668 33 MIRAFLORES 143,255 34 PUEBLO LIBRE 99,514 35 PUENTE PIEDRA 267,010 36 PUNTA NEGRA 7,333 37 RÍMAC 167,434 38 SAN BORJA 126,163 39 SAN ISIDRO 84,387 40SAN JUAN DE LURIGANCHO818,365 41SAN MARTÍN DE PORRES533,869 42 SAN MIGUEL 151,833 43SANTIAGO DE SURCO353,537 44 SURQUILLO 101,296 45VILLA MARÍA DEL TRIUNFO369,746 46 LORETO MAYNAS IQUITOS 116,053 47 PIURA PIURAVEINTISÉIS DE OCTUBRE116,229 48 PUNO LAMPA CALAPUJA 2,393 49 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 3,927 50 TACNA TACNA TACNA 95,223 51UCAYALICORONEL PORTILLOCALLERIA 140,844 52 YARINACOCHA 84,921 2. PRECISAR que el Padrón Electoral De fi nitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y aprobado mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, mantiene, inalterable, la cantidad general de electores con derecho a emitir su voto en la jornada electoral del 4 de octubre de 2026. 3. DISPONER que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remita el padrón electoral con las precisiones contenidas en la presente resolución, para el correspondiente envío a las organizaciones políticas participantes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que, conforme a lo expuesto en la presente resolución y en el marco de sus competencias, realice las acciones logísticas y operativas que correspondan para salvaguardar el ejercicio del sufragio en la jornada electoral.