Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.8.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas debían presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.5. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, un plazo único e improrrogable, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.6. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+ por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.7. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente el petitorio de ampliación del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la OP, al considerar que fue presentada fuera del plazo de ley. 2.8. Al respecto, el señor recurrente señala que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación requerida para la inscripción de la fórmula y lista de candidatos; sin embargo, durante el procedimiento se presentaron reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+, tales como caídas del servicio, lentitud, errores al guardar información, imposibilidad de generar la fi rma digital y bloqueos que impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto, conforme adjunta sus reporte del sistema Declara+. 2.9. Sobre las incidencias técnicas durante el procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción que alega la OP, corresponde señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha efectuado un análisis integral de las condiciones de funcionamiento del sistema informático Declara+ durante el periodo de inscripción de candidaturas para las ERM 2026 en el pronunciamiento