Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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111 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Beti Montero Saamona de Huamán, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00222-2026-JEE-TBPT/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Aparicio Cerdan Burga, don Luis Alberto Gutiérrez Herrera, doña Gloria Stephany Chicata Carpio, don Denilson Delgado Lozano, doña Thalia Alexandra Piedra Pizango y doña María Eva Moya Polanco, como candidato a alcalde y candidatos a regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Beti Montero Saamona de Huamán, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00222-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de don Óscar Teó fi lo Huamán Espirilla, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543510-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN N° 2587-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028714 CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM. 2026020764) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Huamán Purizaca, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260207641.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanables -incumplimiento de la participación en las elecciones primarias y lista incompleta-, debido a lo siguiente: a) Doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García, ubicados en las posiciones de regidores 13, 14, 15 y 16, respectivamente, no fi guraban en el acta de conformación de la lista resultante de las elecciones primarias. Por ello, sus candidaturas fueron declaradas improcedentes, al con fi gurarse el incumplimiento no subsanable de la participación en dicho proceso. b) Los cuatro candidatos antes mencionados eran menores de veintinueve años. En consecuencia, al declararse improcedentes sus candidaturas, la lista quedó únicamente con doña Alexandra Katerine Ubillus Alday como candidata joven, cuando debía contar, como mínimo, con cuatro candidatos menores de veintinueve años. De este modo, la lista dejó de cumplir la cuota electoral de jóvenes, defecto no subsanable que determinó la improcedencia de toda la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 17 de julio de 2026, conforme obra en el cargo de la Notifi cación N° 344647-2026-CHYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Los candidatos titulares, doña Stephany Nicole García Rojas, don Luis Adrean Flores Mendoza, doña Deisy Yaquelin Huaccha Ruiz y don Henry Moisés Livaque Gálvez, se negaron a suscribir la documentación necesaria para formalizar su participación en la solicitud de inscripción. Al respecto, el candidato a alcalde los visitó reiteradamente y, ante su negativa, les cursó cartas para que formalizaran su renuncia, las cuales tampoco fueron suscritas; por ello, en tales documentos se dejó constancia de su rechazo. b) Frente a esa situación, se convocó a las candidatas en eventual reemplazo, doña Rosalinda del Rosario Heredia Huamán y doña Mirella Melina Pis fi l Gonzales, quienes fi guraban como reemplazantes en el acta resultante de las elecciones primarias. A ambas se les cursaron cartas de invitación para que asumieran las posiciones dejadas por las candidatas titulares, doña Stephany Nicole García Rojas y doña Deisy Yaquelin Huaccha Ruiz. Sin embargo, al no responder ni presentarse dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, la OP interpretó su silencio como falta de