Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / c) Alexandra Katerine Ubillus Alday; d) José Luis Sánchez Montejo; y e) Rosa Margarita Bances Mimbela de Vallejos. 2.16. Por consiguiente, la posterior incorporación de doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García, quienes no participaron en las elecciones primarias, incrementaría a nueve (9) el número de candidatos designados directamente, superando ampliamente el máximo legal y reglamentario de cinco (5). 2.17. En ese sentido, la Resolución N° 0029-2026- JNE no resulta aplicable al presente caso, porque para las ERM 2026 existe una disposición especí fi ca que impide cubrir vacantes mediante designaciones directas que excedan el treinta por ciento (30 %) de la lista. 2.18. Por lo tanto, las candidaturas de doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García devienen en improcedentes, dado que no participaron en las elecciones primarias y su incorporación mediante designación directa supera el máximo permitido por la normativa electoral. 2.19. No obstante, en aplicación del numeral 33.4. del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista (alcalde y regidores), quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias y/o forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.20. En cuanto al cumplimiento de la cuota de jóvenes, se advierte que esta se encontraba satisfecha al momento de presentarse la solicitud de inscripción de la lista. Por tanto, la posterior declaración de improcedencia de las candidaturas que permitían alcanzar dicha cuota no determina, por sí sola, la improcedencia de toda la lista ni permite considerarla incompleta. Una interpretación distinta extendería los efectos de la improcedencia individual a los demás integrantes de la lista y restringiría de manera desproporcionada su derecho de participación política. 2.21. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Arboleda Ñeco, doña María Celeste Serra Romero, don Eduard Vicente Montoya Altamirano, doña Alexandra Katerine Ubillus Alday, don José Luis Sánchez Montejo, doña Rosa Margarita Bances Mimbela de Vallejos, don Tomás Oliverio Jesús Ramírez Quezada, doña Gladys Marlene Ortiz Rodríguez, don José Arturo Solano Campoverde, doña Estrella de Jesús Piedra Acha, don Carlos Alberto Babilon Santa Cruz, doña Silvia Amelia Cachay Seclen y don Estuardo Pérez Rodríguez, candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Chiclayo. Asimismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García, así como disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo a ley. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Huamán Purizaca, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Arboleda Ñeco, doña María Celeste Serra Romero, don Eduard Vicente Montoya Altamirano, doña Alexandra Katerine Ubillus Alday, don José Luis Sánchez Montejo, doña Rosa Margarita Bances Mimbela de Vallejos, don Tomás Oliverio Jesús Ramírez Quezada, doña Gladys Marlene Ortiz Rodríguez, don José Arturo Solano Campoverde, doña Estrella de Jesús Piedra Acha, don Carlos Alberto Babilon Santa Cruz, doña Silvia Amelia Cachay Seclen y don Estuardo Pérez Rodríjuez, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el precitado concejo municipal. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Huamán Purizaca, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01168-2026-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Grecia Nicole Ocaña García, don Gino Marcelo Ocaña García, doña Vanessa Judith Huamán Farfán y don Stefano Miguel Ocaña García, candidatos a regidores para el citado concejo municipal. 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 00679-2025-JNE, publicada el 4 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543511-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00374-2026-JEE-JAUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN N° 2596-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026950 RICRÁN - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026023759)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026