Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al veri fi carse que el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Alexandra Fiorela Apaza Huancahuiri, personera legal titular de la organización política “Ahora Nación - AN”; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00251-2026-JEE-CMNA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Ccallo Taparaco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543498-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00383-2026-JEE-ICAO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 2502-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026873 RIO GRANDE - PALPA- ICAJEE ICA (ERM.2026023095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00383-2026-JEE-ICAO/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Alberto Palomino Noa candidato a regidor distrital para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00220-2026-JEE- ICAO/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir que conforme lo establece el artículo 28° del Reglamento, señala en el literal “b”: “(…) haber nacido en la circunscripción electoral donde se postula o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos. (…)”. De la veri fi cación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), se tiene que los candidatos no han presentado documento que acredita con fecha cierta los 2 años de domicilio, como lo señala el numeral 30.6, del artículo 30 del Reglamento, se tiene que NO HAN CUMPLIDO. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas para lo cual adjuntó copia de los Documentos Nacional de Identidad indicando que se debe tener en consideración que los candidatos observados cuentan con documentos de fecha cierta emitidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, en los cuales consta domicilio ubicado dentro del distrito de Río Grande, provincia de Palpa y departamento de Ica y que dichos documentos constituyen instrumentos de fecha cierta y acreditan que los candidatos observados han mantenido domicilio continuo por un período superior a dos (2) años en la circunscripción electoral del distrito de Río Grande, provincia de Palpa y departamento de Ica. 1.4. A través de la Resolución N° 00383-2026-JEE- ICAO/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar, que no ha acreditado el requisito de domicilio previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1 El 9 de julio de 2026, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00383-2026-JEE-ICAO/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Ica declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Río Grande, otorgando a esta organización política el plazo legal para subsanar las observaciones formuladas. b) Dentro del plazo concedido, PODEMOS PERÚ presentó oportunamente el escrito de subsanación correspondiente, ofreciendo como medio probatorio, respecto del candidato JOSÉ ALBERTO PALOMINO NOA, identi fi cando como medio probatorio el Documento Nacional de Identidad con fecha de emisión en el año 2021, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio continuo previsto en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026. c) Tanto en el desarrollo del escrito de subsanación como en la relación de medios probatorios se identi fi có expresamente dicho documento como ANEXO 2, consignándose incluso su fecha de emisión