Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.5. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el RENIEC respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.6. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el RENIEC se observa que el señor candidato registra domicilio en el distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, desde el periodo de diciembre del 2023 hasta marzo del 2026, es decir, durante el periodo exigido por la normativa electoral. 2.7. Máxime si, de la revisión de la fi cha RENIEC del señor candidato, se observa que la emisión del actual DNI ha sido desde el 26 de enero de 2021. Por ello, es posible colegir que con la caducidad del DNI, presentado en el escrito de subsanación, no implica que el citado ciudadano haya realizado un cambio de domicilio; por el contrario, existe una continuidad conforme se ha mencionado de la veri fi cación del padrón electoral. Por lo tanto, queda acreditado el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.8. Así, de la valoración del conjunto de los instrumentales antes mencionados con el padrón electoral -en tanto es un documento o fi cial en poder del RENIEC, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- y si bien el JEE solicitó dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción, se puede colegir que existió un error en la valoración del mismo. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al veri fi carse que el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00383-2026-JEE-ICAO/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Alberto Palomino Noa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543500-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00222-2026-JEE-TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN N° 2510-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027748 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2026022482) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Beti Montero Saamona de Huamán, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00222-2026-JEE-TBPT/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección del alcalde y de los regidores de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oido: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260224821.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con la Resolución N° 00150-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud y otorgó un plazo para subsanar observaciones relacionadas, entre otros puntos, con la reestructuración de la lista y el reemplazo de candidatos titulares. 1.3. El 28 de junio de 2026, la personera legal de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, OP) presentó un escrito de subsanación, en el que argumentó que los cambios en la lista obedecieron a la imposibilidad material de determinados ciudadanos, quienes no completaron la entrega de los documentos indispensables para su inscripción. 1.4. Por la Resolución N° 00222-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al advertir que la conformación de la lista presentada en la solicitud difería de los resultados de las elecciones primarias del 6 de junio de 2026, lo que con fi guraba la causal de lista incompleta -requisito legal no subsanable-, debido a lo siguiente: