Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Nº 01541-2026-JEE-HCYO/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata. Sustenta sus pretensiones impugnatorias en los siguientes argumentos: a) El JEE ha exigido la acreditación de un requisito imposible de cumplir, ya que la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín se encuentra en un estado de acefalía orgánica. b) Refi ere que, conforme la teoría de representación corporativa residual, cuando una persona jurídica carece de directivos con mandato vigente, las competencias en salvaguarda de la militancia se concentran en el único directivo con inscripción vigente. En tal sentido, la carta de autorización expedida por don Arturo Raúl Zapata Méjico constituye un documento válido para efectos de autorizar la candidatura de la señora candidata. c) Se ha desconocido que, conforme el artículo 114 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP), cuando el estatuto no regula una situación concreta o existe un vacío, el acto correspondiente debe ser adoptado por la mayoría de los directivos con inscripción vigente. d) Existe una duda razonable de carácter constitucional la cual debe ser resuelta en aplicación del principio pro participación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en los siguientes términos: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: […]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El artículo 31 contempla: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] 1.3. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo X del Título Preliminar regula: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.En la LOP 1.5. El artículo 24-B prevé lo siguiente: Artículo 24-B.- Candidatos designados […]No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción 1.6. El numeral 17.2 del artículo 17 contempla: Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: […] 17.2 Para el caso del candidato designado que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 16 de junio de 2025. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.7. El numeral 30.10 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.10 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra organización política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por el órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).