Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El numeral 5 del artículo 14 señala: Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 5. También están impedidos de ser candidatos: […]f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.4. y 1.5.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que, desde el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de nombramiento indebido de cargo público (Expediente Nº 659-2016-84-2801-JR-PE-01), no habían transcurrido los diez (10) años, a efectos de no incurrir en los impedimentos previstos en los artículos 107 y 110 de la LOE, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. 2.3. Al respecto, de autos se advierte que, mediante sentencia del 23 de julio de 2018, el señor candidato fue condenado a pena de setenta (70) días multa, inhabilitación por setenta (70) días, y el pago de una reparación civil, por la comisión del delito de nombramiento indebido de cargo, en su modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal (aceptación ilegal del cargo); pronunciamiento que fue con fi rmado por el superior en grado mediante la Resolución Nº 21, del 28 de noviembre de 2018. No obstante, mediante Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, se declaró la rehabilitación del señor candidato, pronunciamiento que quedó consentido por Resolución Nº 17, del 23 de mayo de 2022. 2.4. Así, ha quedado acreditado que el señor candidato no se encuentra impedido de postular al no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.6.). 2.5. De otro lado, conviene mencionar que no resulta aplicable lo señalado en la Resolución Nº 0085-2026- JNE, debido a que el señor candidato fue condenado por el delito de nombramiento indebido de cargo, en su modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal (aceptación ilegal del cargo), debiendo sumarse a ello que la condena impuesta no fue de pena privativa de libertad, requisito expresamente previsto en el numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.6.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que el señor candidato no se encuentra impedido de postular en mérito a dicha observación, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,