Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente respecto de la candidatura de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 00002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544488-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00289-2026-JEE-MORR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón RESOLUCIÓN Nº 2687-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027247 SALITRAL - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2026016527) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Rogger Requena Huamán, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00289-2026-JEE-MORR/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eduardo Gabriel Córdova Peña, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salitral, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante Resolución Nº 00068-2026-JEE-MORR/ JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, no se adjuntó ningún documento de fecha cierta que acredite que el señor candidato haya domiciliado en la circunscripción por la que postula, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 1.3. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el respectivo escrito de subsanación, donde manifestó, respecto del señor candidato, que su documento nacional de identidad (DNI) fue emitido el 18 de julio de 2024 al haber alcanzado la mayoría de edad, circunstancia que no desacredita su residencia habitual en el distrito de Salitral, para lo cual debe considerarse que, antes de dicha fecha, residió, en su calidad de menor de edad, en el mismo domicilio de su progenitora. En tal sentido, manifestó que no resulta materialmente posible la tramitación de documentación domiciliaria de fecha cierta a nombre del propio señor candidato. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió, en un extremo, declarar improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que la observación realizada, respecto de la acreditación domiciliaria por dos (2) años continuos, no fue subsanada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, con los siguientes argumentos: a) El JEE ha reconocido en su resolución que el DNI de menor de edad constituye un documento idóneo para acreditar el domicilio del señor candidato, por lo que se adjunta dicho documento al escrito de apelación, donde se aprecia que el domicilio del señor candidato fue consignado en el distrito de Salitral. b) El DNI de menor de edad del señor candidato no fue presentado oportunamente por encontrarse en poder de sus progenitores. c) El domicilio de un menor de edad es, por mandato legal, el mismo de quienes ejercen su patria potestad, por lo que se adjunta copia del DNI de los progenitores del señor candidato. d) Exigir documentos de fecha cierta a nombre del señor candidato durante su minoría de edad resulta materialmente imposible de cumplir y contraviene el principio de razonabilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.