Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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86 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORREZ CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0108-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 del mismo mes y año. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 El Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del contenido esencial del derecho de asociación las siguientes manifestaciones: a) el derecho de asociarse , entendiendo por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse , esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociación o a dejar de pertenecer a ella, y c) la facultad de auto organización , es decir, la posibilidad de que la asociación se dote de su propia organización. (f.j 5 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 04241-2004-PA/TC). 2544485-1 Revocan extremo de la Resolución N° 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN Nº 2686-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028359 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026015376) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Kausachun. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00844-2026-JEE-MNIE/ JNE, del 19 de junio de 2026, publicada y noti fi cada el 8 de julio del mismo año, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la candidatura del señor candidato, a fi n de que, en el término de dos (2) días hábiles, presente las sentencias fi rmes y resoluciones que acrediten su rehabilitación y pago de la reparación civil en el marco de los Expedientes Nº 00276-2020-66-2801-JR-PE-01 y Nº 659-2016-84-2801-JR-PE-01, a efectos de veri fi car si se encuentra impedido de participar en las elecciones regionales. 1.3. Por escrito del 10 de julio de 2026, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos a efectos de subsanar la observación formulada por el JEE: a) Sobre el Expediente Nº 00276-2020-66-2801-JR- PE-01 - Abuso de autoridad - Resolución Nº 7 (sentencia), del 5 de julio de 2023, que declaró la absolución del señor candidato. - Resolución Nº 24 (sentencia de vista), del 11 de junio de 2024, que, revocando la apelada (Resolución Nº 17, del 8 de marzo de 2024), ordenó el pago de una reparación civil a favor del actor civil, sin perjuicio de la absolución penal dispuesta. - Resolución Nº 9, del 9 de julio de 2026, que declaró cancelada la reparación civil fi jada mediante la Resolución Nº 24. b) Sobre el Expediente Nº 659-2016-84-2801-JR- PE-01 - Nombramiento indebido de cargo público - Resolución Nº 7 (sentencia), del 23 de julio de 2018, por la cual se declaró culpable al señor candidato, imponiéndole la pena de setenta (70) días multa, inhabilitación por setenta (70) días, y el pago de una reparación civil. - Resolución Nº 21 (sentencia de vista), del 28 de noviembre de 2018, por la cual se con fi rma la Resolución Nº 7 (sentencia). - Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, que declara rehabilitado al señor candidato. - Resolución Nº 17, del 23 de mayo de 2022, que declara consentida a la Resolución Nº 16. 1.4. Mediante la Resolución Nº 001257-2026-JEE- MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 15 del mismo mes y año, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura del señor candidato, en la medida en que, desde el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de nombramiento indebido de cargo público, no habían transcurrido los diez (10) años a efectos de no incurrir en los impedimentos previstos en los artículos 107 y 110 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), conforme lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) El señor candidato no fue sentenciado a pena privativa de libertad en el trámite del Expediente Nº 659- 2016, sobre nombramiento indebido del cargo. b) La Resolución Nº 0085-2026-JNE no es aplicable al presente caso, ya que esta trata sobre impedimentos para postular a la Presidencia de la República. c) El señor candidato fue rehabilitado mediante la Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, restituyéndose sus derechos civiles y políticos. d) El impedimento de postulación previsto en la LOE no comprende a los autores del delito de nombramiento ilegal, por lo que el pronunciamiento emitido por el JEE vulnera el principio de taxatividad, así como el derecho a la participación política del señor candidato. e) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú no prohíbe la participación de ciudadanos rehabilitados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma