Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- Modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR. Aprobar la modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, quedando redactados con los términos siguientes: “Primera.- Plazo máximo para implementación de la presente Ordenanza Disponer el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Ofi cial El Peruano, para elaboración y/o actualización de los documentos normativos de gestión institucional de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, en el marco del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali y su modi fi catoria.” “Segunda.- Elaboración y presentación de los Manuales de Operaciones (MOP) Disponer el plazo máximo de ciento noventa (190) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario O fi cial El Peruano, a las Unidades Ejecutoras para elaboración del Manual de Operaciones (MOP) en el marco del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali y su modi fi catoria; y presentación ante la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto para evaluación y conformidad, previa a la aprobación.” Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional forma parte de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR que aprueba el Texto Modi fi cado y Reordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Quinto.- Publicación ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal de transparencia estándar de la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiséis JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ PresidenteConsejo RegionalGobierno Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los nueve días de julio del año dos mil veintiséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador RegionalGobierno Regional de Ucayali 2534819-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 286-004-00000313 Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: El Informe Nº D000059-2026-SAT-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº D000028-2025- SAT-OPP-AGOG derivado con Memorando Nº D001714- 2025-SAT-OPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000298-2026-SAT-OAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, órgano desconcentrado especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el inciso l) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015 del 2024 y modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 del 2025, la Gerencia General de la institución es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa y tiene como principal función representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y control de las acciones y actividades que se desarrollan; así como aprobar los reglamentos internos, documentos de gestión, directivas, circulares u otros de soporte que establecen directrices reguladoras y que rijan las actividades del SAT; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001- 004-00004806, publicada el 27 de mayo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el “Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 que sustentó el “Reglamento para el alta, baja, disposición fi nal y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” fue objeto de diversas modi fi caciones durante los años 2022, 2023, 2025 y 2026, mediante las Resoluciones Directorales Nº 0006-2022-EF/54.01, Nº 0016-2023- EF/54.01, Nº 0031-2025-EF/54.01 y Nº 0004-2026- EF/54.01, respectivamente; Que, debido a las modi fi caciones de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 y a la nueva estructura orgánica del SAT establecida en el MOP, resulta necesario aprobar un nuevo “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que se adecúe al marco normativo vigente; Que, a través del Informe Nº D000028-2025-SAT- OPP-AGOG, derivado con Memorando Nº D001714-