Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / N° 00299-2026-JEE-CHTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. Sustentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El JEE incurrió en un error al considerar insu fi ciente la carta de invitación suscrita por el presidente del Comité Electoral Regional para sustentar la incorporación de la referida candidata en reemplazo de la candidata que renunció. b) Ni el Estatuto ni el Reglamento Electoral de la organización política exigen que dicha decisión conste en un acta suscrita por todos los integrantes del Comité Electoral Regional, por lo que el JEE incorporó un requisito no previsto en la normativa interna. c) La resolución apelada carece de una debida motivación, pues no identi fi ca la disposición estatutaria o reglamentaria que habría sido vulnerada, lo cual afecta su derecho de defensa y el debido procedimiento. d) Finalmente, invoca los principios de verdad material, buena fe procedimental y razonabilidad, así como el derecho de participación política; asimismo, solicita que se revoque la resolución impugnada y se admita la candidatura de la señora candidata. 2.2. Mediante la Resolución N° 00354-2026-JEE- CHTA/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE concedió el recurso de apelación y elevó el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 15 establece: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). 1.3. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva candidatura. 1.4. El artículo 31 preceptúa:Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. 31.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 25 al 30 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales.34.1 y 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 31.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos. 1.5. El artículo 32 menciona: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.6. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del artículo 33 indican: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe [Resaltados agregados].[…] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los