Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Romero y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de dicha candidatura. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00299-2026-JEE-CHTA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mili Soledad Izquierdo Romero, candidata a regidora N° 6 para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Mili Soledad Izquierdo Romero, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544945-1 Revocan la Resolución Nº 00430-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2621-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027085 SHATOJA - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2026012751)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00430-2026-JEE-SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, el señor recurrente, en su calidad de personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el Código de Pedido Nº 1260600304021100301. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00180-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir la falta de presentación del Acta de Conformación de las Listas de Candidatos Resultante de las Elecciones Primarias. Asimismo, observó que don José Elías Peña Castillo, don Arcesio Camizán Carrasco y doña Erica Fiorela García Gonzales, candidatos a alcalde y regidores, no acreditaron el requisito de dos (2) años de domicilio continuo en el distrito de Shatoja, al haber declarado domicilios en otras circunscripciones y no haber nacido en dicho distrito, por lo que se requirió la presentación de documentos de fecha cierta que acrediten dicho requisito, conforme a los artículos 28.1, literal b, y 30.6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). En consecuencia, se concedió a la OP el plazo perentorio de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente noti fi cada el 19 de junio de 2026, a las 15:59:18 horas, conforme al cargo de la Notifi cación Nº 294415-2026-SMAR. 1.3. Conforme al cargo de recepción emitido por el sistema Declara+, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación el 20 de junio de 2026, a las 18:24:14 horas. Revisada la documentación presentada, se advierte que el escrito principal, mediante el cual se solicita el levantamiento de las observaciones formuladas por el JEE, no contiene la fi rma del señor recurrente en el espacio destinado para su suscripción. Asimismo, de la revisión del archivo electrónico presentado, se advierte que este contiene una fi rma digital del personero legal titular en la página 54 del documento en formato PDF. No obstante, dicha fi rma corresponde al anexo que contiene el certi fi cado domiciliario y no al escrito principal de subsanación mediante el cual se solicita el levantamiento de las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00430-2026-JEE- SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, noti fi cada el 8 de julio del presente año, el JEE declaró que el escrito de subsanación presentado por la OP no constituyó un acto válido para levantar las observaciones formuladas, debido a que no fue suscrito por el personero legal legitimado conforme a la normativa electoral. En consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Shatoja, al no haberse acreditado una subsanación válida dentro del procedimiento de inscripción. 1.5. La referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 8 de julio de 2026, conforme obra del cargo de la Noti fi cación Nº 329992-2026-SMAR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00430-202 6-JEE-SMAR/JNE, que tuvo por no presentado