Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cusicancha al considerar que el escrito de subsanación no fue presentado dentro del plazo correspondiente para subsanar las observaciones realizadas en la resolución que declara la inadmisibilidad. 2.3. Del considerando anterior, cabe precisar que, en el recurso de apelación, el señor recurrente dio cuenta de que sí se presentó el escrito de subsanación con fecha 26 de junio del 2026, esto es, dentro del plazo otorgado; sin embargo, debido a un error al cargar el expediente en la plataforma informática Declara+, el escrito quedó registrado en el expediente electrónico correspondiente al distrito de Córdova (Expediente Nº ERM.2026019283), en lugar del expediente de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cusicancha (Expediente Nº ERM.2026019573), ingresado en la misma mesa de parte del JEE, el mismo que se puede constatar en el portal de plataforma electoral del JNE. 2.4. De la revisión de la plataforma electoral del JNE, se puede advertir que, efectivamente, sí se presentó el escrito de subsanación del Expediente Nº ERM.2026019573 dentro del plazo de ley, el mismo que se puede corroborar que el escrito fue presentado a otro expediente destinado a subsanar las observaciones; por lo tanto, en mérito al principio de verdad material, se puede verifi car que sí se presentó el escrito de subsanación para levantar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00136-2026-JEE-HYTA/JNE, del 22 de junio de 2026. 2.5. En ese contexto, corresponde determinar si la decisión del JEE de tener por no presentado el escrito de subsanación –bajo el argumento de que la OP no presentó el escrito de subsanación a pesar de existir en mesa de partes la recepción del referida documentación en otro expediente de su misma jurisdicción– resulta conforme a la normativa electoral, o si, por el contrario, la autoridad electoral se encontraba obligada a reconocer la efi cacia del escrito de subsanación incorporada en el archivo electrónico de otro expediente, para validar la integridad de todo su contenido. 2.6. Al respecto, si bien está acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, pero en un expediente jurisdiccional distinto, también es cierto que el JEE estuvo en la posibilidad de conocer el ingreso del escrito, toda vez que fue presentado en un expediente que también se tramita ante dicho órgano electoral de primera instancia.2.7. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda. 2.8. Sin perjuicio de la decisión arribada, ante los hechos objetivos y jurídicos descritos en la presente resolución venida en grado de apelación ofíciese al Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica para que evalúe la responsabilidad disciplinaria del abogado William Huamani Quispe con registro CAH. N° 372 y se llame la atención al letrado por la infracción deontológica que corresponda. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000250-2026-JEE-HYTA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cusicancha, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Partido Político Perú Primero como presentado dentro del plazo. 3. OFICIAR al Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica para que llame la atención al letrado y determine la infracción deontológica que le corresponde al abogado William Huamani Quispe con registro CAH. N° 372, según lo descrito en el considerando 2.8 de esta resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547530-1