Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, de la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00428-2026-JEE- PIUR/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, debido a que la Resolución Nº 008-2026/TEN-REGION PIURA –que resolvió integrar la lista de candidatos designados y los obtenidos del proceso de elecciones internas– solo contaba con la fi rma del presidente y un miembro titular del Tribunal Electoral; sin embargo, debería contar con las tres (3) fi rmas correspondientes a sus tres (3) miembros titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), relacionado a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Por un error involuntario al escanear la resolución, el documento no quedó correctamente ubicado; por ello, solo se aprecian dos (2) fi rmas. No obstante, en la Resolución Nº 008-2026/TEN-REGION PIURA constan las tres (3) fi rmas de los miembros del Tribunal Electoral, documento que se adjunta a efectos de acreditar y corroborar su composición. b) La resolución impugnada, en el literal ii del inciso a del fundamento séptimo, corrobora la información contenida en el portal web de la organización política y cita el enlace “https://www.feenelperu.pe/acta-de-fundacion/”. Al respecto, se advierte que en ese mismo portal obran diversos documentos emitidos por el Tribunal Electoral Nacional en los que constan las fi rmas de sus tres miembros c) Por tal motivo, dicha omisión u error debió ser materia de observación por parte del JEE, a fi n de pudiera ser subsanado dentro de un plazo razonable. d) La resolución impugnada no contiene fundamento jurídico que sustente que la solicitud de inscripción haya incumplido los supuestos previstos en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….]En el Reglamento de Inscripción 1.3. Los artículos 30, 32 y 33 señalan: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista [resaltado agregado]. […] 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado]. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: