Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0844-2025-JNE, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM. Artículo 6.- Establecer que la presente delegación de facultades se contrae al periodo del ejercicio presupuestal del año 2026. Artículo 7.- La Secretaría General; las O fi cinas Generales de Imagen Institucional y Trasparencia y de Administración de Recursos a través de la Secretaría General; deben informar Semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 8.- Las facultades delegadas no pueden ser objeto de nueva subdelegación, sin perjuicio de la potestad de avocación del Titular de la Entidad. Artículo 9.- Disponer la vigencia de la presente resolución, con e fi cacia anticipada al 06 de enero del 2026; conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del Art. 17 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.gob.pe/sis), y su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZULMA ANAYA CHACÓN Jefa del Seguro Integral de Salud 2475042-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 158-2025-OS/CD con la que se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo de noviembre de 2025 a octubre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1-2026-OS/CD Lima, 8 de enero del 2026CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 281-2015-OS/CD se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, la cual fue modi fi cada mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD (“Manual FBP”); Que, mediante Resolución N° 158-2025-OS/CD (“Resolución 158”), publicada el 31 de octubre de 2025, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2025 - octubre de 2026; Que, el 21 de noviembre de 2025, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (‘‘Seal”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 158; 2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Seal solicita que se declare fundado su recurso, de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Corregir los valores de las compras en AT en formato FBP 12-A del sistema Bella Unión - Chala, debiendo considerarse los valores presentados por la empresa; 2.2. Recalcular el FBP del sistema Bella Unión - Chala y actualizar el cálculo del FBP de la empresa; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Sobre la corrección de los valores de las compras en AT del sistema Bella Unión - Chala Argumento de Seal Que, Seal indica que de la revisión del Informe Técnico N° 789-2025-GRT, que sustenta la resolución 158, ha veri fi cado que los valores de las compras en AT para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, di fi eren de los valores reales de compra registrados por este, y sostiene que los valores de compra en AT presentados en su recurso son correctos. En consecuencia, solicita que Osinergmin revise la fuente de información empleada y corrija los valores de compras en AT del sistema Bella Unión - Chala, los mismos que deben corresponder a los valores declarados por Seal; Que, la empresa para acreditar lo señalado, adjunta la información registrada cada 15 minutos por punto de compra de los meses setiembre a diciembre de 2024, con los cuales indica que se evidenciaría la magnitud de la compra; por tanto, se veri fi caría que las compras en AT indicadas en el recurso son las correctas; Análisis de Osinergmin Que, el cálculo del FBP se efectúa con información correspondiente al periodo anual anterior (enero - diciembre) y tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de cada año, conforme se indica en el numeral 1.2 del Manual FBP. Asimismo, en la norma se establece que las empresas tienen la obligación de presentar para la aprobación del respectivo FBP, la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos, medios y plazos establecidos en dicho Manual; Que, como se indica en el Informe Técnico N° 789- 2025-GRT, para el cálculo de FBP se realizan tres procesos: (i) el proceso de recepción de la información de acuerdo a los plazos y medios establecidos en el Manual FBP, (ii) la revisión y validación de la información a través de diferentes fuentes como la información comercial reportada por las empresas de electricidad (ventas del mercado de electricidad y registro de mediciones en los diferentes sistemas eléctricos), y (iii) el cálculo del FBP según la metodología establecida en el manual FBP; Que, en aplicación del Manual del FBP vigente, se procesó la información remitida por la recurrente en el archivo “Tabla1.txt”, archivo con información de los registros de medición de cada 15 minutos de las compras por sistema eléctrico de los distribuidores que sirve de sustento a la compra de energía y potencia del formato del Balance FBP12, el mismo que sirvió para determinar el FBP de todos los sistemas de Seal, dentro de los cuales está el sistema Bella Unión-Chala, asimismo, luego se procedió al cálculo del FBP ponderado a nivel