Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 35.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la fórmula o la lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o la lista de candidatos estará sujeta a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 35.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos, de ser el caso. 1.9. Los numerales 36.1 y 36.5 del artículo 36 prescriben: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.10. El artículo 6 comprende lo siguiente: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: a. Número de DNI. b. Sexo. c. Nombres y apellidos completos. d. Lugar y fecha de nacimiento. e. Domicilio. f. Organización política, cargo y circunscripción electoral al que postula. g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso. m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción [resaltado agregado]. 1.11. El artículo 11 re fi ere:Artículo 11.- Fiscalización de la DJHV 11.1. Naturaleza de la emisión del informe de fi scalización de la DJHV a. Sobre la información contenida en la DJHV, el JEE fi scaliza los datos registrados a través de los FHV asignados a los JEE, quienes, de ser el caso, proyectan los o fi cios para solicitar la información de las entidades públicas o privadas a las cuales no haya sido posible acceder de manera directa. En base al procesamiento de la información contenida en las respuestas recibidas, los FHV elaboran los informes correspondientes. b. Por denuncia recibida ante el JEE, en este caso la denuncia se remite al FHV, quien emite el informe correspondiente. La denuncia no requiere autorización de abogado ni con fi ere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del JEE poner en conocimiento del denunciante lo resuelto. El informe emitido por el FHV debe estar debidamente sustentado. 1.12. Los artículos 14, 16 y 17 expresan: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV. b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se re fi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. […] Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […] Artículo 17.- Supuesto de excepción a la sanción de multa Si el candidato incurre en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, referida a la omisión de la información de la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, no se aplicará la sanción de multa, sino el retiro o exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos