Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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116 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Respecto al candidato don William Dwight Vargas Matos 2.12. En cuanto al citado candidato , de la revisión de la DJHV, se advierte que declaró como información complementaria del Rubro V Relación de Sentencias que se “anuló los antecedentes judiciales y penales relacionados al proceso del Expediente 259-93: delito de falsi fi cación de documentos, fecha de sentencia 21/11/1994 ”. Así, el JEE solicitó la presentación de dicho documento declarado por el mismo candidato, sin embargo, únicamente, presentó la solicitud de anulación de antecedentes penales, del 6 de noviembre de 2025, dirigido al presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. 2.13. Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.6.), se encuentran impedidas de postular a cargos de elección popular las personas respecto de las cuales exista una sentencia condenatoria por delito doloso, entre ellos, el delito de falsi fi cación de documentos , norma de naturaleza preventiva destinada a preservar la idoneidad moral y ética exigida para el ejercicio de la función pública. 2.14. En el presente caso, si bien se advierte que la OP presentó la solicitud de rehabilitación de la pena impuesta, dicho documento no constituye por sí mismo un acto jurisdiccional que extinga los efectos de la condena, más aún si en los actuados obra el certi fi cado de antecedentes penales vigente, correspondiente a don William Dwight Vargas Matos con DNI Nº 06245095, documento o fi cial emitido por la autoridad competente, el cual acredita de manera objetiva que el referido candidato mantiene antecedentes penales a la fecha de la evaluación de su candidatura. Dicho documento goza de presunción de veracidad y e fi cacia jurídica, y constituye un medio probatorio idóneo para veri fi car la subsistencia de los efectos de la condena penal, descartando cualquier presunción de rehabilitación automática o tácita. 2.15. La existencia de un certi fi cado de antecedentes penales no solo evidencia la ausencia de una resolución judicial fi rme que declare la rehabilitación del candidato, sino que con fi rma la plena vigencia del impedimento constitucional previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.3. y 1.6.). Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral se encuentra constitucional y legalmente impedido de habilitar la candidatura, toda vez que hacerlo implicaría desconocer un hecho objetivo acreditado en autos. 2.16. Ahora bien, se debe concluir que respecto de los candidatos don Karl Lenin Hernández Medina, don Mario Guzmán Alfaro y don William Dwight Vargas Matos, las observaciones formuladas por el JEE no fueron subsanadas de manera idónea dentro del plazo legal, persistiendo los incumplimientos sustanciales observados por el órgano de primera instancia. 2.17. Con relación a la candidata doña Juana Julia Pacheco López, la observación advertida es de carácter informativo y debe ser valorada conforme a los principios de proporcionalidad, no con fi gurándose el supuesto legal que habilite su exclusión. 2.18. En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra de la Resolución Nº 00092-2026-JEE-LIO3/JNE, por ende, revocar el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata doña Juana Julia Pacheco López y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente; y, a la vez, con fi rmar la improcedencia de las candidaturas de don Karl Lenin Hernández Medina, don Mario Guzmán Alfaro y don William Dwight Vargas Matos. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; REVOCAR la Resolución Nº 00092-2026-JEE- LIO3/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Julia Pacheco López, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, en el marco de las Elecciones Generales 2026, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00092-2026-JEE-LIO3/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Dwight Vargas Matos, don Karl Lenin Hernández Medina y don Mario Guzmán Alfaro, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2486816-1 Confirman la Resolución N° 00218-2026-JEE- HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Senado por el distrito electoral de Huánuco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0252-2026-JNE Expediente Nº EG.2026020578 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2026016443) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 6 de febrero de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson