Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2026-JEE-HNCO/JNE, del 21 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Lozano Pajuelo y doña Meri Luz Criollo Maylle, candidatos al Senado por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, señor candidato y señora candidata, respectivamente), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente, en representación de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Huánuco para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00544-2025-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al advertir que el señor candidato, en su condición de miembro de la Policía Nacional del Perú 1, no había presentado la declaración jurada de retiro hasta la fecha límite del 13 de octubre de 2025. 1.3. El señor recurrente, a través del escrito del 28 de diciembre de 2025, absolvió la observación descrita en el numeral anterior. 1.4. A través de dos escritos del 29 de diciembre de 2025, don Elías Espinoza Tarazona (en adelante, señor ciudadano) formuló oposición formal a la postulación del señor candidato; asimismo, solicitó el reconocimiento de su inscripción como candidato al Senado por el distrito electoral de Huánuco, por haber sido elegido en elecciones primarias de la OP, por las siguientes consideraciones: a) Participó en las elecciones primarias para las EG 2026 de la OP, siendo elegido candidato al Senado. Los resultados fueron computados al 100 %, proclamados por el órgano electoral de la OP y remitidos al sistema electoral. b) Refi rió –como cuarto punto– que no ha presentado renuncia a su candidatura ni existe resolución fi rme y consentida de su exclusión emitida por el órgano nacional competente que produzca efectos electorales. c) Señaló que se ha pretendido sustituirlo mediante una designación posterior, lo cual desconoce el resultado democrático interno y vulnera sus derechos constitucionales. 1.5. El 31 de diciembre de 2025, a través de la Resolución Nº 00603-2025-JEE-HNCO/JNE, el JEE , privilegiando el derecho a defensa, dispuso correr traslado al señor recurrente del pedido formulado por el señor ciudadano, a fi n de que lo absuelva. 1.6. En atención a lo anterior, con el escrito presentado el 2 de enero de 2026, el señor recurrente absolvió el pedido del señor ciudadano, argumentando que el punto cuarto de dicho escrito es cierto, en cuanto reconoce que no ha presentado renuncia; sin embargo, sostiene que es falsa la a fi rmación relativa a la inexistencia de resolución fi rme sobre su exclusión, puesto que ha sido excluido por sanción, con base en los motivos siguientes : a) El 4 de diciembre de 2025, después de las elecciones primarias, el a fi liado Calixto Estalin Astuhuamán Antonio denunció al señor ciudadano ante el Tribunal Regional de Ética y Disciplina (TRED) por infracción al literal h del inciso 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ética y Disciplina de la OP (en adelante, Reglamento de Ética), califi cada como falta grave, al encontrarse inmerso en denuncias por violencia familiar, investigaciones preliminares o preparatorias por delito de corrupción de funcionarios, violencia sexual o actos contra el pudor. b) El TRED corrió traslado y concedió un plazo de tres (3) días al señor ciudadano para que formule sus descargos, los cuales fueron presentados el 11 de diciembre de 2025. c) Con la información de ambas partes, se expidió el informe fi nal de instrucción, en el que se analizó el reporte del Ministerio Público, que daba cuenta de las múltiples denuncias y de los procedimientos de investigación seguidos en su contra, como denuncias por robo agravado, violencia familiar, estafa, maltrato psicológico y concusión. En consecuencia, se recomendó la suspensión inmediata de sus derechos partidarios por 365 días, por tratarse de una falta grave. d) El TRED de Huánuco sancionó al señor ciudadano a través de la Resolución Nº 001-2025-TRE-HUANUCO-AN, por la infracción al literal h del inciso 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ética. e) El 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral Nacional emitió una carta fi rmada por unanimidad, en la que señaló que el personero legal ejecute lo decidido por el TRED de Huánuco y que, para presentar la lista completa de candidatos, esta debe completarse con un accesitario o mediante la designación directa de un nuevo candidato . Así, el 21 de diciembre de 2025, el presidente de la OP, como órgano competente, designó, mediante acta, al señor candidato en reemplazo del señor ciudadano, en atención a lo regulado en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y al numeral 13 del artículo 40 del estatuto de la OP. Además, mencionó que no se sustituyó al señor ciudadano, pues se le brindó el derecho de defensa y no acudió en apelación ante el TRED, lo que implica haber consentido la sanción impuesta. 1.7. A través del escrito presentado el 7 de enero de 2026, el señor ciudadano aclara absolución de traslado del pedido formulado por el señor recurrente en los siguientes términos: a) Señaló que el TRED de Huánuco se designó con la Resolución Nº 03-2025-TNED-AN, la cual carecía de fecha y de fi rma de los responsables de su constitución, así como del conocimiento público de los militantes y de la directiva de Huánuco; por tal motivo, desconoce el contenido del Reglamento de Ética del partido. b) Afi rmó que no se encuentra inmerso en investigaciones preliminares o preparatorias por delito de violencia sexual o actos contra el pudor, y aclaró que ninguna denuncia fue derivada al Poder Judicial. Indicó que no ha ejercido su derecho de defensa ni consintió la sanción impuesta. En ese sentido, sostiene que el 18 de diciembre interpuso su recurso de apelación en forma virtual, desde su correo electrónico elias2010@ hotmail.com, dirigido al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina –[email protected]– y con copia al TRED de Huánuco, cuyo correo electrónico es [email protected], sin haber recibido respuesta. Sostuvo que la designación de un nuevo candidato en la circunscripción electoral de Huánuco no está considerada en el acta de proclamación de candidatos elegidos en elecciones primarias para las EG 2026. 1.8. El señor recurrente, a través del escrito presentado el 16 de enero de 2026, solicitó que se admita la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Huánuco. 1.9. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE declaró de o fi cio improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y de la señora candidata, entre otros, con los argumentos siguientes: a) Respecto de las posiciones reservadas para candidatos designados al Senado, validadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no se consignó la Posición Nº 1 ni ningún otro número de orden como reservado para designados; por tanto, a la OP no le correspondía optar por la designación directa de ningún candidato al Senado. b) Al no cumplir con lo reportado por la propia OP a la ONPE respecto a sus elecciones primarias ni haberse reservado la Posición Nº 1 para designar directamente a un candidato, la inclusión del señor candidato, al presentar