Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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118 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción, permite a fi rmar que dicha OP tampoco ha cumplido con presentar la lista completa de sus candidatos al Senado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2026-JEE-HNCO/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE ha incurrido en error de hecho y derecho que ha vulnerado gravemente el derecho a la participación en la vida política de la nación, derecho al debido procedimiento y principio de legalidad. b) El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos, únicamente sobre el documento laboral del señor candidato, la cual fue subsanada. c) Extrañamente, a pesar de no existir el “procedimiento de oposición”, admitió y corrió traslado la oposición de una persona ajena al procedimiento. d) El JEE incumplió el marco legal y la aplicación de la legalidad, por cuanto solo estaba obligado actuar dentro del marco legal y no cumplió con el plazo de tres (3) días para cali fi car. e) El JEE otorgó trámite a un recurso no contemplado en la ley ni en el reglamento. f) La designación del señor candidato es un acto válido, emitido por el órgano competente ante una situación sobreviniente, conforme al estatuto. g) Por tanto, solicita se revoque la resolución cuestionada y se admita la inscripción de la lista de candidatos al Senado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. De los artículos 31 y 35 se veri fi ca que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de manera individual o mediante organizaciones políticas, a fi n de garantizar el derecho a ser elegidos o la facultad de elegir libremente a sus representantes. En la LOP 1.3. El segundo párrafo del artículo 1 estipula: Artículo 1. De fi nición […]Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 13 regula: Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos al Senado […] para las EG 2026, conforme a la legislación vigente. 1.5. El penúltimo párrafo del artículo 14, se establece: Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista […] Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia, siempre que hayan participado en las elecciones primarias para el mismo cargo y por la misma circunscripción electoral que el candidato al que reemplaza. 1.6. El artículo 27 dispone: Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado; c. Gozar del derecho de sufragio; d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. 1.7. El literal a del numeral 30.1 del artículo 30 establece: Artículo 30.- De la lista de candidatos al Senado 30.1 Para la elección de los candidatos al Senado a ser elegidos por circunscripción electoral múltiple, […], considerando lo siguiente: a. Las listas deben respetar el resultado de las elecciones primarias y, de ser el caso, la ubicación reservada para los candidatos designados. 1.8. El numeral 36.3 del artículo 36 señala: 36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento