Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / fi nes de comunicación de las acciones de fomento a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual por los medios y con las limitaciones que correspondan; f) Reconocer la subvención no reembolsable otorgada por el Ministerio de Cultura en la realización del proyecto o acción objeto del estímulo económico otorgado, según la normativa interna del Ministerio de Cultura; g) Otorgar al Ministerio de Cultura una copia de las obras cinematográ fi cas y/o audiovisuales realizadas en el marco de la ejecución de proyectos bene fi ciarios de los estímulos económicos, para su preservación y difusión en acciones de fomento de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual del Ministerio de Cultura; y, h) Cumplir con los compromisos especí fi cos y generales establecidos en las bases. Artículo 38.- Desembolso del estímulo Tras la suscripción de la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios, se procede con el desembolso del estímulo económico otorgado. La documentación exigible, plazos y cualquier otra condición operativa relativa al desembolso se detalla en las bases. Artículo 39.- Fiscalización de los deberes del bene fi ciario El cumplimiento de las obligaciones a cargo del bene fi ciario, en virtud del acto administrativo de otorgamiento de subvención no reembolsable, es susceptible de fi scalización por parte de la DAFO, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 32309 y conforme a lo previsto en el Título VI del presente reglamento. CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE FOMENTO NO ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL Artículo 40.- Acciones generales de fomento no económico de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual 40.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, promueve y ejecuta actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades de los agentes del sector cinematográ fi co y audiovisual, a la formación de públicos y a la promoción nacional e internacional de las obras y proyectos vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, sin que ello implique necesariamente el otorgamiento de estímulos económicos. 40.2 Las actividades señaladas pueden ser ejecutadas directamente por el Ministerio de Cultura o en colaboración con otras entidades y organizaciones nacionales o extranjeras. 40.3 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, impulsa y promociona la creación de espacios de formación profesional especializados en cinematografía y audiovisual en el territorio nacional. Artículo 41.- Promoción de la capacitación, formación profesional y educación en lenguaje cinematográ fi co y audiovisual 41.1 El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y las instituciones competentes promueven la formación, el fortalecimiento de capacidades y la especialización en el ámbito cinematográ fi co y audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores. 41.2 Las acciones destinadas a la formación comprenden, de manera enunciativa: a) El desarrollo y ejecución de programas formativos, talleres, encuentros, conferencias y otras herramientas de capacitación y formación continua y/o complementaria dirigidas a artistas, técnicos, realizadores, gestores, profesionales y demás agentes vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. b) El establecimiento de alianzas con centros de formación, instituciones de educación superior y técnico superiores, así como entidades de cooperación nacional e internacional.41.3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Cultura puede celebrar convenios interinstitucionales, participar en mesas técnicas sectoriales o implementar estrategias conjuntas con los órganos competentes del sistema educativo peruano, respetando la autonomía de las instituciones educativas, de conformidad con la normativa vigente. Estas acciones incluyen la participación de entidades del sector público, organizaciones o entidades culturales privadas, nacionales e internacionales, entre otras vinculadas con el sector cinematográ fi co o audiovisual. 41.4 La DAFO puede realizar convocatorias públicas que no impliquen el otorgamiento de un estímulo económico. Dichas convocatorias se regulan por procesos especiales, a través de una resolución directoral o convenio. Artículo 42. Promoción internacional del sector cinematográ fi co y audiovisual El Ministerio de Cultura ejecuta acciones de promoción internacional de las producciones del sector cinematográ fi co y audiovisual, así como el posicionamiento del Perú como país de cultura, creatividad y destino de producción audiovisual. Para dicho fi n puede realizar coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, según corresponda. Las acciones de promoción pueden ser: a) El desarrollo de campañas para la difusión internacional del cine y audiovisual peruano; b) El apoyo a productores, agentes y creadores peruanos para facilitar su acceso a circuitos internacionales de comercialización y distribución; c) La participación en ferias, mercados, festivales, misiones comerciales, premiaciones, y otros eventos internacionales vinculados al sector cinematográ fi co y audiovisual; d) La articulación de una estrategia de atracción de producciones extranjeras y coproducciones internacionales; e) La elaboración de plataformas u otros instrumentos de promoción de obras y talentos nacionales. Artículo 43.- Condiciones favorables para las producciones cinematográ fi cas y audiovisuales en el Perú 43.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, lleva a cabo acciones y actividades destinadas a establecer condiciones favorables para el desarrollo de la industria cinematográ fi ca y audiovisual en el Perú, tanto para las producciones de obras nacionales como extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.1 de la Ley Nº 32309. 43.2 En ese marco, la DAFO cumple las siguientes funciones: a) Coordinar y articular con entidades públicas o privadas para brindar condiciones favorables para las producciones audiovisuales y cinematográ fi cas nacionales o extranjeras en el territorio nacional. b) Emitir opinión técnica y legal en la que se consigne si los proyectos extranjeros y nacionales, que buscan hacer uso de las locaciones del territorio nacional, desarrollan actividades cinematográ fi cas o audiovisuales. Para tal fi n, la DAFO puede requerir documentación y/o convocar a reuniones, con el objetivo de recabar la información necesaria sobre la persona jurídica, el proyecto cinematográ fi co o audiovisual, y las actividades especí fi cas para las cuales se solicita la opinión, garantizando así una decisión debidamente fundamentada. c) Emitir cartas de presentación a los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales extranjeros y nacionales, que cuenten con una opinión legal favorable sobre su pertinencia técnica y legal. Dichas cartas podrán estar dirigidas a las diversas entidades públicas, así como a los órganos desconcentrados y órganos de línea del Ministerio de Cultura, que se vean involucradas en el desarrollo del proyecto.