Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / d) Brindar acompañamiento permanente y efectuar monitoreo continuo a los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales nacionales que busquen hacer uso de las locaciones del territorio nacional, con la fi nalidad de atender las necesidades creativas, operativas y administrativas del proyecto. e) Proponer normas técnicas en el marco de sus competencias, para facilitar la producción cinematográ fi ca y audiovisual extranjera en locaciones del territorio nacional. f) Participar, promover, organizar eventos como festivales, mercados de industria, encuentros, congresos y eventos formativos en los que se presenten los servicios y productos desarrollados de las condiciones favorables para la producción de obras en el territorio nacional, en coordinación con las entidades públicas competentes. g) Proponer e impulsar la implementación de incentivos tributarios, en coordinación con las entidades competentes, a fi n de atraer producciones audiovisuales y cinematográ fi cas, que hagan uso de las locaciones del territorio nacional. h) Proponer y promover los incentivos económicos no reembolsables para la atracción de producciones extranjeras en locaciones del territorio nacional, en el marco de sus competencias. i) Fomentar y promover inversiones públicas y privadas en bienes y servicios públicos y privados, relacionadas a la promoción de locaciones fílmicas en el territorio nacional. j) Coordinar con las entidades competentes el fortalecimiento de capacidades en personas naturales y jurídicas privadas nacionales para brindar bienes y servicios especializados, conexos y agregados para el desarrollo de producciones audiovisuales y cinematográ fi cas extranjeras, en locaciones del territorio nacional. TÍTULO III DIFUSIÓN Y EXHIBICIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES Artículo 44.- Participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP 44.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, coordina con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP para la difusión y exhibición de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas realizadas por los bene fi ciarios de los estímulos económicos. 44.2 Esta coordinación puede comprender, entre otros aspectos: a) La programación periódica de obras, a través de ciclos de cine, presentaciones especiales, u otras; b) La difusión, a nivel nacional, de las convocatorias de los estímulos económicos, a través de radio, televisión y plataformas digitales; c) La implementación de espacios destinados a la apreciación, crítica y difusión del cine y del audiovisual, principalmente de producción peruana. 44.3 La participación del IRTP como productor o coproductor en proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales se realiza conforme a los criterios y condiciones que se establezcan en el marco de sus competencias y normativa interna. Artículo 45.- Líneas de acción para la difusión y exhibición El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, desarrolla acciones orientadas a: a) Fomentar la creación de espacios de exhibición alternativos, tales como cineclubes, salas de exhibición, festivales y otras plataformas culturales; b) Promover la articulación para la programación y circulación de obras cinematográ fi cas y audiovisuales en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao; c) Incentivar el uso de medios digitales, así como de plataformas públicas o privadas, para la distribución no comercial de obras nacionales; y,d) Otras acciones que se incluyan en la actividad de fomento desarrollada en el presente reglamento. TÍTULO IV PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MATERIAL CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL Artículo 46.- Material cinematográ fi co y audiovisual 46.1 Se entiende por material cinematográ fi co y audiovisual (MCA) tanto a la obra como bien inmaterial, así como a su soporte material o físico. Son MCA todas aquellas imágenes en formatos y soportes existentes o por crearse en el futuro, mudos o sonoros, comerciales o no, organizados en archivos y colecciones o en piezas sueltas. Asimismo, se incluyen los objetos vinculados o materiales conexos al entorno cultural y a la cadena de valor creativa de la obra cinematográ fi ca y/o audiovisual. 46.2 Forma parte del MCA los siguientes bienes tangibles e intangibles: a) Documento u obra audiovisual en soporte fílmico, magnético, mecánico, electromagnético, óptico, informático y digital, en sus distintos formatos y sistemas, de tipo grá fi co, fotográ fi co, cinematográ fi co, sonoro, musical, radiofónico, televisivo, videográ fi co y multimedia, vinculado a imágenes, inventados o por inventarse. b) Documentación y material grá fi co complementario, vinculado a las distintas etapas de la producción, promoción y preservación de MCA, tales como fotografías, guiones, libretos, a fi ches, programas de mano, recortes de prensa, contenedores de cintas y videos, inscripciones a mano, mecanogra fi adas o impresas con información relativa a su contenido, códigos de programación, páginas web, entre otros. c) Tecnología y aparatos de producción, reproducción, montaje, duplicado, distribución, preservación y almacenamiento de obras y documentos que forman parte de los MCA. d) Los conocimientos y valores intangibles asociados a la creación, preservación y acceso a las obras y documentos comprendidos como MCA, relativos a técnicas, tecnologías y saberes desde el punto de vista histórico, afectivo, técnico e industrial, entre otros, cuando no existan otras fuentes. Artículo 47.- Ente rector de la preservación y conservación del MCA 47.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1, los literales b) y e) del numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 23 de la Ley Nº 32309, el Ministerio de Cultura tiene como objetivo impulsar la preservación y conservación del MCA de interés para el Perú. Para este fi n, cuenta con espacios especializados destinados a dichos objetivos. Entre ellos destaca la Cinemateca Peruana, archivo destinado a conservar y preservar las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas. 47.2 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es el ente rector en el país responsable de la conservación y preservación del MCA en posesión del Estado, así como de dictar políticas, lineamientos y directrices sobre la preservación de MCA. 47.3 El Ministerio de Cultura gestiona proyectos de inversión para dotar de infraestructura y equipamiento a los espacios de conservación y preservación de MCA. 47.4 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, gestiona la infraestructura, el equipamiento y demás medidas necesarias para el funcionamiento e infraestructura de los espacios especializados para la conservación y preservación del MCA. Artículo 48.- Acciones para la preservación y conservación del MCA El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, realiza acciones permanentes de conservación preventiva, recuperación técnica, restauración y preservación del MCA. Dichas acciones se priorizan en función del nivel de riesgo de deterioro, de su limitada disponibilidad pública o de la relevancia histórica, artística y/o cultural de las obras. Para el cumplimiento de estas acciones, la DAFO se encuentra facultada para: