Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, por lo que su sola inscripción registral no permite inferir, de manera automática, la generación de experiencia de trabajo. 5. Bajo esa premisa, en el presente caso, el presunto infractor ha señalado que el cargo de gerente general ostentado no constituyó “experiencia laboral” en los términos de la LOP, pues es un nombramiento estatutario del titular y no implica necesariamente prestación de servicios, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que desvirtúen tal aseveración antes de concluir por la existencia de una infracción. 6. En esa línea, cabe precisar que el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP, cuenta con la facultad para solicitar la información que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar –o descartar– la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 7. En consecuencia, sancionar a un ciudadano sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva –pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación– resulta contrario al principio de verdad material. 8. Por tales consideraciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de alzada y disponer que el JEE recabe, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por declarar fundada la apelación y NULA la Resolución N° 00771-2026-JEE-CHAC/JNE, del 10 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, debiéndose requerir como prueba de o fi cio el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, luego del contradictorio, se emita nuevo pronunciamiento. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Expediente N° EG.2026047192 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EG.2026027290) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 26 de junio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Roy Molina López, personero legal alterno de la organización política Partido Político Cooperación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMA la Resolución N° 00771-2026-JEE-CHAC/ JNE, del 10 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que sancionó a don Jack Gary Salazar Velazque, candidato a la Cámara de Diputados de la citada organización política por el distrito electoral múltiple de Amazonas con una multa de dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En tal sentido, emito el presente voto en minoría , con base en las razones que expongo a continuación: 1. El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que fundamentalmente evalúa la magnitud de la conducta infractora: trascendencia del hecho, impacto en la decisión de los votantes, perjuicio a terceros, entre otros aspectos, con lo cual, por un lado, se evitan sanciones insigni fi cantes, y, por el otro, excesivas o exageradas. 2. En el caso concreto, queda acreditado que el candidato no informó dos experiencias laborales como gerente, cuyo ejercicio no ha sido negado , por lo que ello debió declararse en la hoja de vida; por tanto, la omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia, En tal sentido, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los votantes, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa. 3. Por otro lado, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada por múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite graduar con proporcionalidad la sanción, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por declarar FUNDADA EN PARTE la apelación, y, en consecuencia, REVOCAR exclusivamente el monto de la multa, el cual quedará reducido a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 131-2025-JNE. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2534636-1 Confirman extremo de la Resolución N° 03348-2026-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1626-2026-JNE Expediente N° EG.2026112385 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026074954) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antenor