Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / 2.38. Asimismo, a efectos de completar el número de regidores, veri fi cándose que no existe otro candidato de dicha lista para ocupar el escaño municipal, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral. 2.39. En consecuencia, se debe convocar a don Miguel Ángel Quispe Zevallos, identi fi cado con DNI N° 42751489, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, que continúa en el orden votación de resultados electorales para el distrito de El Tambo, a fi n de que asuma el cargo de regidor del respectivo concejo distrital, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal. 2.40. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.41. Asimismo, se precisa que el criterio antes señalado ha sido aplicado reiteradamente por el JNE, que ha establecido en su jurisprudencia que, ante la vacancia de una autoridad y el agotamiento de los candidatos de la lista que obtuvo el escaño correspondiente, procede convocar al candidato no proclamado que siga en el orden de votación de los resultados electorales de la circunscripción electoral, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la representación política y la integración del órgano colegiado (ver SN 1.20.). 2.42. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.22.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gonzales Barrón, RESUELVE, POR MAYORÍA1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Llallico Colca; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDT/CM/SE, del 2 de setiembre de 2025, en el extremo en que declaró FUNDADA la solicitud de VACANCIA formulada en su contra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julio César Llallico Colca como alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Iván Jhoel Medina Esquivel, identi fi cado con DNI N° 44817742, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- CONVOCAR a don Miguel Ángel Quispe Zevallos, identi fi cado con DNI N° 42751489, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Llallico Colca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDT/CM/SE, del 2 de setiembre de 2025, en el extremo que declaró FUNDADA la solicitud de VACANCIA en su contra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia interpuesta en su contra por dicha causal.6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el Magistrado Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° JNE.2025015833 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, 18 de mayo de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Julio César Llallico Colca, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013- 2025-MDT/CM/SE, del 2 de setiembre de 2025, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, se imputa que el señor recurrente habría favorecido con la contratación bajo el régimen CAS al cónyuge de su “primo de sexto grado”; sin embargo, la lejanía del parentesco, además de carecer de efectos legales prohibitivos, no puede tomarse en consideración como restricción a la contratación -salvo circunstancias especiales de vinculación que cuente con la su fi ciencia probatoria respectiva-, pues, en el orden racional de las cosas, no es exigible conocer un nivel de familiaridad tan rebuscado, salvo que se cuente con un árbol genealógico de respaldo para cada decisión, lo cual no es razonable ni se justifi ca dada la escasa magnitud económica de la relación jurídica entablada. Además, aun cuando se conociera dicho parentesco, ello no determinaría necesariamente la existencia de una ventaja indebida. 2. Cabe agregar que ninguna autoridad elegida por voto popular puede ser declarada vacante sobre la base de meras conjeturas de favorecimiento, pues ello implicaría desconocer la legitimidad derivada de la elección por simples sospechas. El mismo parámetro se aplica a supuestos de vinculación tan subjetivos como los referidos a “colaboradores de campaña”, “acompañantes”, “conocidos”, “amigos”, entre otros, por lo que, en general, debe descartarse la vacancia por la causal de infracción a las restricciones de contratación. 3. Por otra parte, las personas involucradas no se encuentran vinculadas por el grado de parentesco exigido por la ley para prohibir nombramientos o contrataciones; por tanto, corresponde desestimar también la causal de nepotismo.