Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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188 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2026-JEE-TRMA/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el JEE, a fi n de que sea revocada únicamente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos y, de manera subordinada, se declare la nulidad de la resolución impugnada en dicho extremo. Sustenta sus pretensiones impugnatorias en los siguientes argumentos: a) El numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción exige que, cuando la lista contenga candidatos designados, se presente el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste la designación directa y la ubicación de dichos candidatos en la lista. b) La fi nalidad de dicha exigencia es veri fi car que la designación directa provenga del órgano competente y que respete las posiciones declaradas en la lista presentada. c) En tal sentido, la OP sí cumplió con identi fi car a los candidatos designados y sus respectivas ubicaciones, radicando la observación del JEE en la acreditación de un acto partidario preexistente, lo cual constituye un defecto documental subsanable. d) Al recurso de apelación se adjunta el acta de designación directa, cuya única fi nalidad es acreditar de manera formal y documental un acto partidario preexistente. e) La decisión del JEE referida a declarar la improcedencia de las candidaturas por la sola presentación de un documento insu fi ciente resulta desproporcionada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en los siguientes términos: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El artículo 31 contempla: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] 1.3. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En el Código Procesal Civil 1.4. El artículo 245 contempla lo siguiente: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1.- La muerte del otorgante;2.- La presentación del documento ante funcionario público; 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5.- Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. En el Reglamento de Inscripción1.5. El numeral 30.3 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.6. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.7. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 establecen lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En los considerandos 2.6 y 2.7 de la Resolución Nº 0136-2026-JNE, del 23 de enero de 2026, se sostuvo: 2.6. Ahora, en sede de apelación, la OP presentó, entre otros documentos, el acta de designación Nº 01 y Nº 02, y el comprobante de la tasa faltante correspondiente a la inscripción de la lista. Sin embargo, tales documentos no