Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.5. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, si bien el DNI vigente del señor candidato registra como fecha de emisión el 4 de julio de 2024, tal circunstancia no permite concluir que el domicilio haya sido fi jado en dicha fecha. En efecto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se veri fi ca que desde junio de 2024 hasta la actualidad don Rubén León Ríos registra como domicilio el distrito de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.6. De lo expuesto, se concluye que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito Tapo hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marlon Lenner Malpartida Rodríguez, personero legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00276-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rubén León Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Rubén León Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537861-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00228-2026-JEE- TRMA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma RESOLUCIÓN Nº 1740-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025257 JUNÍN - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2026022762)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Patricia Guardamino Rojas, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2026-JEE-TRMA/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud inscripción de doña Pamela Belén Rosario Córdova Hurtado y don Félix Ronald Estrella Marcelo, candidatos a regidores para la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, de la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00147-2026-JNE- TRMA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, por lo que otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. En relación con los señores candidatos, sus candidaturas fueron observadas, entre otros motivos, por la falta de presentación del acta suscrita en la que consten sus designaciones y ubicaciones en la lista, conforme a lo exigido por el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 24 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, al que adjuntó, entre otros, el documento denominado “Anexo 1, Listado de las Posiciones de Ciudadanos Designados en las Listas a, Regidores Provinciales del Partido Político PROGRESEMOS, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026”. En dicho documento, respecto de la provincia de Junín, se consignan los nombres, números de DNI y cargos de postulación de doña Pamela Belén Rosario Córdova Hurtado (regidora n.º 4) y don Félix Ronald Estrella Marcelo (regidor n.º 5). 1.4. A través de la Resolución Nº 00228-2026-JEE- TRMA/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, con excepción de los señores candidatos, al no haberse presentado el acta de designación suscrita por el órgano competente. Asimismo, se declaró la improcedencia de la candidatura de doña Cyntia Katherine Panduro Quispe (regidora n.º 6), al no haberse tampoco subsanado la observación formulada a su candidatura.