Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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186 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / requisito del domicilio establecido en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, únicamente, contra el extremo del artículo segundo de la Resolución Nº 00276-2026-JEE-TRMA/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al considerar que la fecha de emisión del DNI vigente determina el inicio del domicilio del candidato en la circunscripción electoral, pues dicho dato solo corresponde a la expedición del documento y no acredita la fecha de residencia. b) El JEE realizó una valoración incompleta de los medios probatorios, al no considerar los DNI anteriores del candidato, documentos que acreditarían su residencia en el distrito de Tapo por más de dos (2) años continuos. c) Se vulneró el principio de verdad material, debido a que la veri fi cación de o fi cio efectuada por el JEE se limitó a un dato aislado del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sin considerar la totalidad de la información disponible ni los antecedentes electorales existentes. d) Asimismo, la decisión impugnada resulta contradictoria con la actuación previa del propio JEE, que en un proceso electoral anterior admitió la candidatura del ciudadano para la misma circunscripción, afectando su derecho de participación política y, especí fi camente, su derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil 1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con acreditar el requisito de domicilio continuo de dos (2) años en la circunscripción por la que postula (ver SN 1.2. y 1.3.). Dicha decisión se sustentó en que, de la consulta efectuada en el Reniec, se advirtió que el DNI del señor candidato tenía como fecha de emisión el 4 de julio de 2024; por lo que, a criterio del JEE, no resultaba posible acreditar, mediante dicho registro, el cumplimiento del periodo mínimo de domicilio exigido por la normativa electoral. Asimismo, consideró que la documentación presentada por el señor recurrente no permitía subsanar dicha observación, teniendo en cuenta que fue presentada de manera extemporánea. 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente alegó, entre otros argumentos, que el JEE incurrió en error al considerar que la habitualidad del domicilio del señor candidato en el distrito de Tapo comenzó con la emisión o renovación de su DNI, sin tomar en cuenta que dicho trámite es solo un acto administrativo que no determina ni interrumpe la continuidad del domicilio. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.4. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia – mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Reniec