Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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111 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente al momento de la celebración del contrato (9 de mayo de 2023), y que dicha norma solo contemplaba impedimentos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, cabe señalar que el Anexo Nº 1 4, Defi niciones, de su reglamento, vigente entonces, de fi ne al contratista como “el proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento”. Sin embargo, ni en la minuta ni en la escritura pública de compraventa consta que dicho acto jurídico se haya celebrado al amparo de la Ley Nº 30225 y su reglamento. Por ello, el argumento del señor alcalde sobre la aplicación de la Ley Nº 30225 carece de sustento. 2.20. Ahora bien, con relación al tercer elemento, cabe mencionar que es atribución del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos (ver SN 1.5.), por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna y dirigir el adecuado manejo de sus bienes. 2.21. En tal sentido, en la Resolución Nº 845-2013- JNE, del 12 de setiembre de 2013, se indicó: [...] dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un bene fi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la bene fi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última. 2.22. En el presente caso, permitir que el señor alcalde celebre, en representación de la comuna de la cual es titular, contratos que favorecen a su pariente consanguíneo quiebra la con fi anza de los vecinos del distrito respecto de la máxima autoridad del pliego. 2.23. En ese sentido, el interés directo del señor alcalde se materializa en el uso de su facultad discrecional para favorecer a una persona especí fi ca (primo hermano), conducta que es mani fi estamente contraria a la LOM. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el con fl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna, confi gurándose el tercer elemento de la causal imputada a la autoridad cuestionada. 2.24. En consecuencia, al veri fi carse la existencia de los tres elementos de la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 15-2026-MDT/CM , del 25 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por la citada causal, correspondiendo dejar sin efecto su credencial y convocar al reemplazante designado por ley. 2.25. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor alcalde, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), debe convocarse a don Eliter Chuquimango Malca, identi fi cado con DNI Nº 80231233, primer regidor hábil que sigue en la lista de la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumbadén, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. Asimismo, a efectos de completar el número de regidores, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado de la lista comentada. 2.26. En consecuencia, se debe convocar a don Nilson Humberto Cabanillas López, identi fi cado con DNI Nº 77094523, candidato no proclamado de la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fi n de que asuma el cargo de regidor del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 2.27. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.28. Finalmente, dado que los hechos imputados al señor alcalde han sido acreditados, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.20.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gilmer Wilberto Vásquez Ayay; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 15- 2026-MDT/CM, del 25 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra don Nilo Francisco Cáceres Lozano, alcalde del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 -concordante con el artículo 63- de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la vacancia del citado alcalde. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nilo Francisco Cáceres Lozano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Eliter Chuquimango Malca, identi fi cado con DNI Nº 80231233, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Nilson Humberto Cabanillas López, identi fi cado con DNI Nº 77094523, candidato no proclamado de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.