Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 0344-2018-EF. 2537955-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1278-2026-JNE Expediente N° JNE.2025012984 APATA - JAUJA - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Nérida Quispe López (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2025-CM/MDA, del 14 de agosto de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Antonina Juana Oré Quinto, regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 7 de julio de 2025, la señora recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, fundamentando su pedido en base a los siguientes hechos: a) Se sustenta en la contratación e injerencia indirecta respecto a un familiar directo dentro de la municipalidad, así pues, doña Edeliza Edit Oré Navarro (en adelante, doña Edeliza Oré), es quien trabaja en la Subgerencia de Desarrollo Económico (en el área de atención al usuario). Curiosamente, la señora regidora integra la Comisión Ordinaria encargada de fi scalizar dicha área. b) Doña Edeliza Oré es la prima hermana de la señora regidora, lo cual representa un parentesco de cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. Se detalla que doña Edeliza Oré es hija de don Silvio Vidal Oré Cerrón, hermano de doña Timotea Quinto Cerrón, madre de la señora regidora. c) Se detalla un cuadro con 16 órdenes de servicio (locación de servicios), emitidas de manera consecutiva a favor de doña Edeliza Oré durante los años 2023, 2024 y 2025. d) Se argumenta que, basándose en la Ley N° 31298 y las prórrogas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público de 2022 a 2025, estos contratos de locación de servicios que cubren actividades subordinadas con fi guran una relación materialmente laboral y entran bajo las prohibiciones de nepotismo. e) La solicitud enfatiza que, aunque los regidores no contratan directamente al personal, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sanciona la injerencia indirecta por omisión. f) Sostiene que la señora regidora no interpuso oposición alguna al iniciar la gestión (periodo 2023-2026) ni cuando se produjo la contratación de su prima hermana en junio de 2023.g) Las viviendas de la señora regidora y de doña Edeliza Oré se encuentran ubicadas en el jirón Mariscal Sucre, separadas solo por diez metros de distancia, por lo que no se puede alegar desconocimiento. 1.2. A fi n de acreditar los hechos expuestos, se adjuntaron los siguientes documentos: a) Copia del acta de nacimiento de la señora regidora. b) Copia de la consulta gratuita expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente a la señora regidora. c) Copia del acta de nacimiento de doña Timotea Quinto Cerrón, madre de la señora regidora. d) Copia de la consulta gratuita expedida por el Reniec, correspondiente a doña Timotea Quinto. e) Copia del acta de nacimiento de don Silvio Vidal Oré Cerrón, padre de doña Edeliza Oré. f) Copia de la consulta gratuita expedida por el Reniec de don Silvio Oré. g) Copia de la consulta gratuita expedida por el Reniec de doña Edeliza Oré. h) Copia de órdenes de servicio celebrados entre la Municipalidad Distrital de Apata y doña Edeliza Oré, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Con el escrito presentado el 8 de agosto de 2025, la señora regidora formuló sus descargos en relación con la solicitud de vacancia formulada en su contra, alegando lo siguiente: a) Sostiene que la relación laboral de doña Edeliza Oré con la Municipalidad Distrital de Apata es anterior -preexistente- al inicio de sus funciones como regidora en la gestión edil actual (2023-2026). b) Adjunta la Constancia de Trabajo del 30 de diciembre de 2022, emitida por la gestión municipal saliente, donde consta que doña Edeliza Oré labora como responsable de ULE, OMAPED y CIAM de la Municipalidad Distrital de Apata bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) indeterminado desde el 1 de febrero de 2021. c) Dicho vínculo nació de un concurso público del régimen CAS y tiene carácter indeterminado. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM (modi fi cado por D.S. N° 017-2002-PCM), la renovación de contratos de servicios preexistentes no con fi gura acto de nepotismo. d) La solicitante pretende probar la supuesta “injerencia” solo por la existencia del parentesco y órdenes de servicio. No obstante, no existe prueba documental (cartas, informes, audios, videos) o personal (testigos) que acredite que la señora regidora in fl uyó en los funcionarios con capacidad de contratar. e) En base al artículo 11 de la LOM, las funciones de los regidores son normativas, fi scalizadoras y de representación, estando estrictamente prohibidos de asumir funciones ejecutivas o administrativas. f) La señora regidora demuestra que no tenía conocimiento de la contratación hasta que tomó acciones formales al enterarse. g) Refi ere que, mediante la Carta N° 009-2024-R-CM/ MPA, del 9 de octubre de 2024, se opuso formalmente ante el alcalde a la contratación de la citada señora, deslindando responsabilidades. h) En reiteradas ocasiones, la regidora solicitó en sesiones de concejo la lista completa de trabajadores, regímenes y contratos (CAS, 276, practicantes). La administración ejecutiva respondió mediante múltiples cartas e informes en 2023 y 2024, omitiendo el nombre de doña Edeliza Oré de las planillas entregadas o negando la información por “carga laboral”. i) Desde el 5 de junio de 2023 (Acta N° 011-2023), la señora regidora exigió el uso obligatorio de fotochecks para identi fi car al personal. El 4 de octubre de 2024, envió la Carta N° 008-2024-R-CM/MPA, informando al alcalde que ella no había recomendado a nadie, que desconocía los datos de los trabajadores por falta de respuesta