Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / a sus pedidos y exigió que todo el personal presente declaraciones juradas de parentesco. j) Afi rma que el cargo de regidor es de tiempo parcial, por lo que la presencia física de la autoridad en la municipalidad es esporádica (asiste principalmente a sesiones de concejo), impidiendo de este modo conocer las labores in situ de la trabajadora. Decisión del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 006-2025-CM/ MDA, del 13 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Apata acordó rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora con tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra. Cabe precisar que la señora regidora emitió su voto para la decisión sobre su vacancia. 1.5. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 055-2025-CM/MDA, del 14 de agosto de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de setiembre de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 055-2025-CM/MDA, alegando esencialmente lo siguiente: a) Se demostró mediante partidas de nacimiento y un árbol genealógico que existe un lazo de consanguinidad en cuarto grado (prima hermana) entre la señora regidora y la trabajadora doña Edeliza Oré. b) Se constató que Edeliza Oré ingresó a laborar y/o prestar servicios civiles a la Municipalidad Distrital de Apata en el mes de mayo de 2023 mediante diversas órdenes de servicio. La defensa de la señora regidora intentó argumentar que se trataba de una “renovación de contrato” preexistente (alegando que trabajaba desde febrero de 2021); sin embargo, se desvirtúa lo señalado ya que existió interrupción de siete (7) meses desde su último servicio en la gestión anterior, rompiendo cualquier principio de continuidad laboral. c) La jurisprudencia contempla el concepto de “injerencia indirecta” cuando la autoridad edil no ejerce una oposición formal y oportuna frente a la contratación de su familiar. La apelante a fi rma que la regidora no probó haberse opuesto formalmente a dicha contratación. d) Para defenderse, la señora regidora presentó la Carta N° 009-2024-R-CM/PMA, a fi rmando que con este documento sí había manifestado su oposición formal a la contratación de su prima. Dicho escrito, supuestamente, tenía asignado el número de expediente 2559 por la Mesa de Partes municipal. e) La parte apelante solicitó copias certi fi cadas del libro de Mesa de Partes y Trámite Documentario (período del 1 al 11 de octubre de 2024) mediante el expediente 867 de agosto de 2025. La municipalidad respondió o fi cialmente a través de las Cartas N° 064-2025-SG/MDA y N° 066-2025-SG/MDA. Al veri fi car los folios, se descubrió un fraude: el Expediente Original N° 2559, corresponde en realidad al O fi cio N° 021-2024-CC, que contiene una solicitud de apoyo económico por un monto de S/ 500.00 soles para el centro poblado San José de Apata, fi rmada por terceras personas totalmente ajenas al proceso. f) Por tanto, se argumenta que la carta de oposición presentada por la señora regidora es un documento presuntamente falsi fi cado introducido de manera ilícita en su descargo para burlar la ley. g) A pesar de que estas pruebas fueron expuestas en la sesión de concejo, los regidores de la mayoría hicieron caso omiso y blindaron políticamente a la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 de fi ne, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; […] 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas ; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada , fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.6. El numeral 3 del artículo 88 dispone: