Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / tampoco pueden acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato. 2.14. Cabe agregar que, al margen de la antigüedad del domicilio en el DNI, el hecho concreto es que el candidato ha señalado un domicilio distinto en su hoja de vida, con lo cual desvirtúa la presunción en favor de la morada indicada en el Reniec. 2.15. Conforme a lo señalado, si bien en materia electoral se permite la figura del domicilio múltiple, esto no exime de la obligación de constatar que el ciudadano efectivamente reside o ejerce ocupaciones habituales en dichos lugares de forma alternativa. En el presente caso, tal supuesto no ha sido acreditado, de acuerdo con los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato. 2.16. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y del magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Hugo De los Heros Riofrío; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001543-2026-JEE-AQPA/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Mario Ángel Barriga Málaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, presentado por la organización política Ahora Nación - AN, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano y disponer la exclusión del candidato mencionado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037821 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026030376) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Hugo De los Heros Riofrío; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001543-2026-JEE-AQPA/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Mario Ángel Barriga Málaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, presentado por la organización política Ahora Nación - AN, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano y disponer la exclusión del candidato mencionado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente voto en minoría, con base en las razones que se exponen a continuación: 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucional autónomo que ejerce función jurisdiccional en materia electoral. En tal condición, administra justicia electoral con sujeción estricta a la Constitución y a la ley, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. 2. La jurisprudencia electoral ha establecido que el Documento Nacional de Identidad y los padrones electorales oficiales constituyen prueba por excelencia para verificar el domicilio continuo de un ciudadano. El requisito de dos años de residencia continúa fijado por el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales exige domiciliar en la circunscripción (distrito de Yarabamba) durante los últimos dos años, no que el catastro municipal sea impecable. 3. Que existan dudas sobre la numeración exacta del domicilio del candidato podría responder a desórdenes técnicos de la municipalidad, pero no enerva el hecho de que el ciudadano se encuentra registrado en el padrón de su distrito y en su DNI se consigna la dirección: Calle América 227 , distrito de Yarabamba. Por estos fundamentos, mi VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001543-2026-JEE-AQPA/ JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Mario Ángel Barriga Málaga. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037821 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026030376) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, el suscrito emite el presente voto en minoría respecto del recurso de apelación formulado por don Víctor Hugo De Los Heros Riofrio contra la Resolución Nº 001543-2026-JEE-AQPA/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Mario Ángel Barriga Málaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, de la organización política Ahora Nación - AN, el mismo que se sustenta en los fundamentos siguientes: CONSIDERANDOS 1.1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) establece que para