Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 refiere: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 16 dispone: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El artículo 35 señala: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Código Civil 1.5. El artículo 33 prevé que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la ley. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.2. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral. Al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar a la lista o al candidato infractor con su apartamiento del proceso y, por consiguiente, coloca a la organización política en una situación menos favorable para participar en la contienda electoral, en comparación con otras agrupaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. Sobre el objeto de la controversia 2.3. El recurso de apelación tiene por objeto que se revoque la Resolución Nº 001543-2026-JEE-AQPA/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente, al sostener que el señor candidato no acreditó el requisito de domicilio previsto en la normativa electoral ni declaró en su DJHV un bien inmueble adquirido por su esposa; asimismo, cuestiona la valoración probatoria efectuada por el JEE y la aplicación de la figura del domicilio múltiple. 2.4. Del análisis del recurso de apelación, se advierte que los agravios se encuentran dirigidos, principalmente, a cuestionar el cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato; por tanto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si, de la valoración conjunta de los medios probatorios que obran en autos, se acredita el cumplimiento del citado requisito legal. Análisis del caso concreto 2.5. En el presente caso, se advierte que durante la etapa de calificación de la solicitud de inscripción, el JEE formuló una observación respecto del cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato. Dicha observación fue subsanada por la OP mediante la presentación de diversos documentos, entre ellos, las copias legalizadas del DNI del señor candidato, emitidos