Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026022978 (inscripción de listas) 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor personero legal presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante OP). Dicha solicitud fue admitida a través de la Resolución Nº 00674-2026-JEE-LIO3/JNE, del 5 de agosto de 2026. En el Expediente Nº ERM.2026033657 (tacha de lista de candidatos) 1.2. El 10 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso tacha en contra de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) Antes de la calificación de la solicitud de inscripción de la lista, se produjeron tres renuncias de candidatos que conformaban la lista, doña Janet Victoria Torres Sicclla, doña Ariana Alejandra Vila Medina y don Guillermo Stanislao Porras Huamán, quienes presentaron sus renuncias el 23, 22 y 21 de junio de 2026, respectivamente, ante el JEE. Estas renuncias incidían en el cumplimiento de la cuota joven, sin que dichas vacantes hayan sido válidamente cubiertas conforme a las reglas de reemplazo. b) Existe un acta de designación directa, del 1 de junio de 2026, mediante el cual la OP designó como candidato a alcalde a don Joshadi Paul Zelada Ccohua y a los tres primeros candidatos a regidores, suscrito por el presidente de la OP; sin embargo, la lista presentada ante el JEE está encabezada por don Richard Cortez Melgarejo y candidatos a regidores distintos, por lo que corresponde determinar cuál fue el acto posterior que permitió sustituir a los candidatos originalmente designados y si las modificaciones efectuadas cuentan con sustento legal fueron realizadas dentro del plazo establecido y respetaron las reglas de democracia interna, designación directa, reemplazo, paridad, alternancia y cuotas electorales. c) No puede otorgarse validez automática a la lista final si existen elementos objetivos que permiten advertir que esta podría no corresponder con la lista válidamente conformada. Los hechos expuestos no constituyen simples errores materiales ni defectos documentales susceptibles de una corrección formal, sino se cuestiona es la propia legitimidad de la conformación de lista de candidatos. d) Para corroborar lo señalado, adjuntó el Acta de Designación Directa de Candidatos, del 1 de junio de 2026; las solicitudes se renuncias de doña Janet Victoria Torres Sicclla, doña Ariana Alejandra Vila Medina y don Guillermo Stanislao Porras Huamán. 1.3. La referida tacha fue declarada inadmisible con la Resolución Nº 00751-2026-JEE-LIO3, del 10 de agosto de 2026, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. Luego fue subsanada mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2026. 1.4. A través de la Resolución Nº 00834-2026-JEE- LIO3/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha formulada y corrió traslado de la misma al señor personero legal, otorgándole un plazo de un (1) día calendario para que formule los descargos correspondientes. Dicho pronunciamiento le fue notificado en la misma fecha, en su casilla electrónica, conforme se advierte de la Notificación Nº 384067-2026-LIO3. 1.5. El 14 de agosto de 2026, el señor personero legal absolvió la tacha interpuesta, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Ninguno de los tres candidatos renunciantes presentó su renuncia ante la OP, antes de la presentación de la lista en el sistema Declara+, estos fueron presentados ante el JEE, de manera posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) De acuerdo al artículo 39.7 del Estatuto de la OP, el presidente de la misma, es el competente para designar, de manera directa, a los candidatos respetando el porcentaje establecido. Así, mediante Acta de Designación de Candidatos del 3 de junio de 2026 se dejó sin efecto el acta emitida el 1 del mismo mes y año. c) Todos los candidatos que no constituyen la cuota de invitados han participado de las elecciones primarias, pero por un error se modificó, de manera involuntaria, la ubicación entre una candidata titular –doña Annie Soledad Rodríguez Ccanto– y otra de reemplazo –doña Verónica Milagros Muñoz Sánchez–, situación que fue aclarada por la personería de la OP. Dicha situación es válida pues ambas candidatas participaron en las elecciones primarias, en calidad de afiliadas. 1.6. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada en parte la tacha interpuesta por el señor recurrente, respecto de las candidaturas de doña Verónica Milagros Muñoz Sánchez y don Horacio Homero Araujo Avilés, y, en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de su inscripción; asimismo, declaró infundada la tacha respecto de los demás extremos de la tacha, tras concluir, principalmente, que: a) De la documentación presentada se advierte que, respecto de la cuota joven, la OP presentó a los candidatos don Diego Alonso Arroyo Zavaleta, con 29 años de edad; doña Ariana Alejandra Vila Medina, con 20 años, y don Guillermo Stanislao Porras Huamán, con 25 años, quienes de acuerdo al criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cumplían con acreditar el número mínimo –tres (3)– de candidatos requeridos para dicha cuota, por tanto no se acredita el incumplimiento de la misma. b) Las renuncias de doña Ariana Alejandra Vila Medina, doña Janet Victoria Torres Siclla y don Guillermo Stanislao Porras Huamán fueron presentadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, por lo que, conforme al artículo 42 del Reglamento de Inscripción, la renuncia de alguno de los integrantes de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos; tampoco resulta inválida la lista si, como consecuencia de la renuncia, esta deja de mantener la paridad de género, alternancia o cuotas electorales, por lo que, al ser las renuncias posteriores no podrían producir efectos retroactivos. c) La OP presentó el Acta de Designación Directa, del 3 de junio de 2026, en la cual expresamente se deja sin efecto el acta anterior y se consignan las candidaturas que posteriormente fueron incorporadas en la solicitud de inscripción, siendo que, la sola existencia de la primera acta, pueda acreditar la infracción denunciada. d) El Pleno del JNE, por medio de la Resolución Nº 2424-2026-JNE, del 2 de agosto de 2026, recaída en el Expediente Nº ERM.2026026297, advirtió que la solicitud de inscripción presentada ante el JEE difería del listado oficial y que el pedido formulado posteriormente por la OP no constituía una simple corrección de carácter tipográfico, sino que, bajo la alegación de un error material de transcripción, se pretendía efectuar el reemplazo de candidato luego de vencido el plazo para ello, por lo que declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el pronunciamiento que declaró improcedente, por extemporáneo, el pedido de corrección presentado por la OP; es decir, no convalidó las diferencias entre las primarias y la solicitud presentada. e) En ese orden, del resultado de las elecciones primarias, se verifica que doña Annie Soledad Rodríguez Ccano fue consignada como candidata titular en la posición 4; mientras que doña Verónica Milagros Muñoz Sánchez participó en calidad de candidata para eventual reemplazo, siendo esta a quien presentaron con la solicitud de inscripción. Al respecto, la propia OP reconoce que su participación en lugar de la candidata titular se debió a un error material, pero no se acredita ninguna situación que imposibilitaría que la candidata titular integre la lista definitiva, por lo que la incorporación de doña Verónica