Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente se advierte que se cuenta con la información y el marco legal necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos previstos en el calendario electoral de las ERM 2026, en cuyo marco se tramita el recurso de apelación materia del presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, pues dispone de los elementos su fi cientes para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción se efectúe con arreglo a la normativa electoral vigente y con observancia de los derechos de participación política, a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. El cronograma de las ERM 2026 estableció el 16 de junio de 2026 como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En concordancia con ello, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) dispuso que dichas solicitudes debían presentarse, de manera física o virtual, hasta las 23:59:59 horas de la referida fecha. 2.5. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, se concedió, excepcionalmente, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.6. La medida excepcional fue adoptada ante las intermitencias presentadas durante el procedimiento de registro, relacionadas con servicios tecnológicos externos, fi rma digital, carga documental, autenticación y visualización de información. Su fi nalidad fue permitir que las organizaciones políticas que habían superado las elecciones primarias culminaran el registro o presentaran la documentación mediante los canales presenciales habilitados. 2.7. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, al veri fi car que fue presentada formalmente el 23 de junio de 2026, después del vencimiento del plazo excepcional, con fi gurándose la causal del numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción: presentación fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.8. La señora recurrente sostiene que la fecha del 23 de junio de 2026 corresponde a la formalización de la presentación, pero no re fl eja la actividad realizada con anterioridad en el sistema Declara+. A fi rma que, durante los días 18 y 19 de junio de 2026, la OP registró información y DJHV, sin lograr completar la fi rma y el envío debido a presuntas incidencias técnicas. 2.9. En el Anexo 2 se observan capturas atribuidas al 19 de junio de 2026: una pantalla del módulo de fi rma, un mensaje de error o desconexión y una vista del resumen de candidatos con DJHV con fi rmadas, pero con alertas que indican que la DJHV y sus anexos no estaban fi rmados. Tales elementos corroboran que se realizaron actuaciones vinculadas al registro; sin embargo, por sí solos no permiten identi fi car el usuario, reconstruir la continuidad de la sesión, establecer el origen técnico de los mensajes ni acreditar una indisponibilidad absoluta del sistema. 2.10. De la documentación remitida para la elaboración del presente proyecto no se advierte un informe técnico individualizado de la OGTI referido especí fi camente al Expediente N° ERM.2026023888. Esta ausencia impide afi rmar, únicamente con las capturas aportadas por la parte, que una falla tecnológica determinada haya imposibilitado la presentación. No obstante, ello no excluye considerar la información técnica institucional ya valorada por el Pleno del JNE en controversias sustancialmente análogas correspondientes al mismo periodo de inscripción. 2.11. En la Resolución N° 1828-2026-JNE, del 14 de julio de 2026, recaída en un expediente tramitado ante el mismo JEE y promovido por la misma personera legal, el Pleno valoró el Informe N° 000494-2026-ODT/ JNE y señaló que “se produjeron diversas incidencias objetivamente veri fi cadas” en Declara+. Entre ellas, identi fi có la degradación temporal del rendimiento por alta concurrencia, que afectó la generación y fi rma de documentos, así como la interrupción del suministro eléctrico del 18 de junio de 2026 en el centro de datos, que produjo una indisponibilidad temporal aproximada de tres horas. 2.12. Asimismo, en la Resolución N° 2116-2026- JNE, del 28 de julio de 2026, relativa a la Municipalidad Distrital de Tinta, el Pleno del JNE reiteró que las incidencias veri fi cadas y el carácter excepcional del procedimiento “justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro”. Por identidad sustancial de la controversia, la uniformidad de la jurisprudencia electoral exige que dichas conclusiones sean consideradas en el presente caso, sin que ello equivalga a tener por acreditada cada incidencia individual alegada por la OP. 2.13. El principio de preclusión exige respetar las etapas y los plazos electorales (ver SN 1.5.); sin embargo, debe armonizarse con el principio de conservación del voto y en pro de la participación, que rechaza interpretaciones formalistas cuando existan circunstancias objetivas que comprometan el ejercicio del derecho de participación política. Esta ponderación no autoriza la inscripción automática ni una ampliación inde fi nida, sino una medida excepcional, limitada y uniforme que permita completar un trámite iniciado en condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.14. En ese contexto, la actividad re fl ejada en las capturas del 19 de junio de 2026, apreciada conjuntamente con las incidencias institucionalmente veri fi cadas para el mismo periodo y con los criterios adoptados en casos análogos del JEE, impide atribuir exclusivamente a la inacción de la OP la falta de presentación formal dentro del plazo. Corresponde, por tanto, adoptar una solución razonable y proporcional, sin emitir pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad ni sobre el cumplimiento de los demás requisitos de la solicitud. 2.15. Esta conclusión es concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, conforme a la cual el JNE, como principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando su tutela efectiva y empleando los mecanismos jurídicos disponibles cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema Declara+. Vencido dicho plazo, el JEE deberá continuar con la cali fi cación conforme al Reglamento de Inscripción, sin que la presente decisión implique reconocer la admisibilidad de la solicitud ni convalidar automáticamente los documentos registrados. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, personera legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución