NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / lista de candidatos para el Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, por la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, OP). 1.2 Mediante la Resolución Nº 00473-2026-JEE- CHAC/JNE, del 22 de junio de 2026, noti fi cada el 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud y concedió dos (2) días calendario para subsanar las observaciones. En lo que concierne a los siete candidatos materia de apelación, señaló lo siguiente: i. Los Anexos 1 de diversos candidatos fueron suscritos con anterioridad a la culminación o con fi rmación de sus declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV). ii. Los Anexos 1 de don Julio César Morán Reyna, don Elías Barboza Huamán, doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán y don Derliz Roberto Cruz Ocampo corresponderían al reglamento de elecciones regionales, pese a tratarse de candidaturas municipales. iii. Los Anexos 2 de doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán y don Derliz Roberto Cruz Ocampo corresponderían al reglamento regional; además, en el documento de don Nilton Mendoza Santillán faltaría la fi rma de la autoridad competente. iv. No se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Cristel Livany Huamán Pinedo. 1.3 El 26 de junio de 2026, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. Adjuntó nuevos Anexos 1 únicamente respecto de don Elmer Chocaca Ramos, doña Cristel Livany Huamán Pinedo, doña Vanessa Lozano Abanto y doña Cinthya Janira Soplin Trauco; la Resolución Nº 0366-2023-MPCH, del 31 de agosto de 2023, sobre la designación de doña Cristel Livany Huamán Pinedo; y nuevos Anexos 2 de doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán y don Derliz Roberto Cruz Ocampo. No adjuntó nuevos Anexos 1 de don Julio César Morán Reyna, don Elías Barboza Huamán, doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán ni don Derliz Roberto Cruz Ocampo. 1.4 El 25 de junio de 2026, don Julio César Morán Reyna presentó un escrito denominado solicitud de exclusión, en el cual a fi rmó haber sido incorporado sin su consentimiento. Luego del traslado dispuesto por el JEE, el señor recurrente comunicó, el 9 de julio de 2026, que dicho candidato había desistido de su pedido y adjuntó una declaración de desistimiento con fi rma notarialmente certi fi cada, del 27 de junio de 2026. 1.5 Por medio de la Resolución Nº 00696-2026-JEE- CHAC/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la lista en parte y declaró improcedentes las candidaturas de don Julio César Morán Reyna, doña Cristel Livany Huamán Pinedo, don Elías Barboza Huamán, doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán, don Derliz Roberto Cruz Ocampo y doña Cinthya Janira Soplin Trauco. Asimismo, consideró que carecía de objeto pronunciarse sobre el escrito de don Julio César Morán Reyna, al estimar acreditada su voluntad de permanecer en la contienda electoral. 1.6 El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el referido extremo de la Resolución Nº 00696-2026-JEE-CHAC/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante la Resolución Nº 00772-2026-JEE- CHAC/JNE, del 20 de julio de 2026, el JEE concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión de los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. El señor recurrente sustenta su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) Las observaciones fueron subsanadas materialmente; por ello, la improcedencia constituiría una interpretación formalista que vulnera los derechos de participación política y de ser elegido. b) Los Anexos 1 y 2 aprobados para las elecciones regionales tendrían un contenido sustancialmente equivalente al de los formatos municipales; asimismo, las fechas anteriores a la DJHV serían errores materiales que no desvirtúan el consentimiento de los candidatos. c) El JEE no habría valorado individualmente el contenido de cada declaración ni explicado por qué la diferencia de formato impedía identi fi car la candidatura municipal. d) La situación de don Julio César Morán Reyna no podía extender sus efectos a los demás integrantes de la lista. e) Respecto de doña Cristel Livany Huamán Pinedo, el cargo de con fi anza que desempeña no generaría una obligación automática de obtener licencia sin goce de haber. 2.2. Con el recurso de apelación se presentaron nuevos Anexos 1 y 2 destinados a corregir las fechas y los formatos observados por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1 El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2 El artículo 181 prescribe: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3 El artículo 31 reconoce: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4 El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 dispone: Artículo 8.- Impedimentos para postular 8.1 No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5 El numeral 10.2 del artículo 10 y los numerales 30.7, 30.9 y 30.11 del artículo 30 establecen: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo