Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Revocan la Resolución N° 01221-2026- JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN N° 3703-2026-JNE Expediente N° ERM.2026039395 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM. 2026031408 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE, del 10 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), mediante la cual se dispuso la exclusión de don Martín de los Milagros Ramos Mendoza, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante las Resoluciones N° 00762-2026-JEE- HUAU/JNE y N° 01011-2026-JEE-HUAU/JNE, del 3 y 30 de julio de 2026, respectivamente, el JEE resolvió admitir e inscribir la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaura, respectivamente, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), incluyendo al señor candidato, en el marco de las ERM 2026. 1.2. No obstante, a través del Informe N° 000002-2026-MCC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE, del 14 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de la hoja de vida adscrito al JEE informó que, como resultado de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato y de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, se advirtió que el candidato consignó no tener información que declarar en el rubro V, “Relación de sentencias”, pese a registrar una sentencia condenatoria del 28 de marzo de 2006, recaída en el Expediente N° 170-04, por el delito de usurpación agravada, la cual se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Condenas. En tal sentido, concluyó que existiría una omisión de información de declaración obligatoria y recomendó solicitar información al personero legal de la OP respecto de dicha sentencia. 1.3. En atención a ello, mediante la Resolución N° 01076-2026-JEE-HUAU/JNE, del 2 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador y corrió traslado del informe de fi scalización al señor candidato y a la OP, otorgando el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE; asimismo, fue noti fi cado al señor candidato y a don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la OP, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), según las Noti fi caciones N° 364282-2026-HUAU y N° 364284-2026-HUAU, respectivamente, el 3 de agosto de 2026. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE señaló que la Resolución N° 01076-2026-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual se inició el procedimiento sancionador, fue debidamente noti fi cada al señor candidato y al personero legal de la OP, otorgándoseles el plazo correspondiente para formular sus descargos; sin embargo, vencido dicho plazo, no se presentó escrito ni documentación destinada a desvirtuar los hechos materia de fi scalización. En ese sentido, al considerar acreditado, con la información o fi cial remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, que el señor candidato omitió consignar en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su DJHV la información relativa a una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada, recaída en el Expediente N° 170-04, el JEE concluyó que se con fi guró la omisión de información de declaración obligatoria prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y, en consecuencia, dispuso la exclusión del señor candidato. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado al personero legal titular de la OP, inscrito en el ROP, a través de su casilla electrónica, según la Notifi cación N° 389189-2026-HUAU, el 17 de agosto de 2026. 1.5. Mediante la Resolución N° 01457-2026-JEE- HUAU/JNE, del 24 de agosto de 2026, el JEE advirtió que, si bien la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/ JNE, mediante la cual se dispuso la exclusión del señor candidato, había sido publicada en la Plataforma Electoral, no se había efectuado su noti fi cación a la personera legal de la OP, adscrita al JEE; en consecuencia, dispuso notifi carle dicha resolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y noti fi cado a la personera legal adscrita al JEE, a través de su casilla electrónica, según la Noti fi cación N° 406526-2026-HUAU, del 25 de agosto de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Sostiene que el señor candidato cumplió íntegramente las obligaciones impuestas mediante la sentencia condenatoria y canceló la reparación civil, por lo que no mantiene pendiente la ejecución de la pena ni obligación alguna derivada de dicha condena. b) Alega que, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal, el cumplimiento de la pena y el pago íntegro de la reparación civil determinan la rehabilitación del condenado, sin que la falta de formalización o actualización registral de dicha situación implique, por sí sola, que la condena continúe produciendo inde fi nidamente sus efectos jurídicos. c) Señala que el JEE, antes de disponer la exclusión del señor candidato, debió veri fi car integralmente su situación jurídica actual ante el órgano jurisdiccional competente, pues la ausencia de una constancia formal de rehabilitación no podía equipararse automáticamente a la existencia de una condena vigente. En tal sentido, sostiene que correspondía valorar la documentación presentada y, de persistir alguna duda, requerir información actualizada sobre el cumplimiento de la condena, la reparación civil y su rehabilitación. d) Invoca el derecho de participación política y el derecho a ser elegido, señalando que toda restricción debe sustentarse en una causal legal vigente, objetivamente acreditada y debidamente motivada. Asimismo, re fi ere que la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE no fue oportunamente noti fi cada a la personera legal de la OP, circunstancia que, según sostiene, debe ser considerada a fi n de evitar que dicha de fi ciencia genere un perjuicio al señor candidato y a la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.