NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. El artículo IX del Título Preliminar indica: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 40 señala lo siguiente: Artículo 40.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta la fecha máxima establecida en el cronograma electoral. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certi fi ca su fi rma, salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.5. El numeral 44.4 del artículo 44 indica que: Artículo 44.- Trámite del recurso de apelación […]44. 4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE. 1.6. El artículo 49 precisa: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Audiencias Públicas21.7. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.7.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del asunto de fondo 2.3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró improcedente la renuncia a la candidatura a regidor del señor recurrente, en razón de la presentación extemporánea del escrito de subsanación, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.4. Sobre el particular, conforme al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción, la noti fi cación de los pronunciamientos del JEE debe efectuarse de forma simultánea a través de su publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y las 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado se considerará diligenciada al día siguiente (ver SN 1.6.). Asimismo, de acuerdo con el principio de e fi cacia del acto electoral (ver SN 1.3.), los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de su noti fi cación en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes del procedimiento.